miércoles, 13 de julio de 2016

INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.





Saludos estimados lectores, en esta ocasión hablaremos un problema muy latente que puede surgir en el desempeño de las labores, y esto es el  Riegos de Trabajo, que son aquellos accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo, que a su vez pueden producir: Una incapacidad temporal, una Incapacidad permanente parcial, una incapacidad permanente total o inclusive la muerte. (dependiendo la gravedad del mismo), este articulo será simplemente ilustrativo, respecto a como calcular una Incapacidad permanente parcial, producida por un riesgo de trabajo. y así ampliar el conocimiento jurídico hacia cada uno de ustedes, respeto de los derechos sociales.

Primero que nada, hay que tener en cuenta, que el Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT), protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio a la fuente laboral, o viceversa,  y a los beneficiarios del asegurado si el riego de trabajo, trae como consecuencia la muerte. También beneficia a las empresas al relevarlas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.

Propiamente, para determinar cuando estamos en un riesgo de trabajo, tenemos que atender a definir el significado del mismo, del cual la misma Ley del Seguro Social,  es la que define cada uno de los supuestos, visto en sus artículos 41, 42 y 43.

Riesgo de trabajo
se considera riesgo de trabajo, a aquellos accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo

Se consideran Accidentes de trabajo.
se considera accidentes de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Se considera Enfermedad de trabajo.
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.


Bien, en este caso trataremos sobre un problema practico y intentare ejemplificar un supuesto de riesgo de trabajo, y cuales son sus consecuencias jurídicas que se tiene. bien, comencemos con el caso practico.


Pedro, en el desempeño de sus labores, sufrió un accidente de trabajo del cual, le produjo la perdida de dos de sus  dedos (dedo medio y dedo anular) de la mano derecha, y lo que se pretende es saber cuanto le corresponde de indemnización o si tiene derecho a una incapacidad por parte del IMSS por este riesgo de trabajo.


Para determinar si alcanza a recibir una incapacidad o cuanto le corresponde por una indemnización a Pedro, en el problema anterior, tendríamos que atender primero al porcentaje que marca la Ley, respecto del riesgo sufrido, en este caso son dos dedos (medio y anular), y de acuerdo a los porcentajes que la Ley Federal de Trabajo le Asigna a cada dedo, tenemos que para el dedo medio es del 15% por ciento y para el dedo anular el 12% por ciento, tanto un total de gravedad sufrida del 27% por ciento. y después de esto, tendríamos que saber, cual es su salario base de cotización. en el ejemplo, pondremos $250.00 partiendo de esta cantidad comenzamos a desarrollar el problema.

Opción A.

250 * 30 = 7,500 * 70% = 5250 * 27% = $1,417.50 (Un mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos 50/100 Moneda Nacional) cantidad que equivaldría a recibir de manera mensual, por Incapacidad Permanente Parcial. (IPP).


"Dicha cantidad se saca, multiplicando el salario base de cotización del trabajador (con la cantidad que lo tienen dado de alta ante el IMSS), por 30 (elevándolo al mes) el resultado, se multiplica por el 70% que marca la ley del seguro social en su articulo 58 fracción II, relativa al pago de los riesgos de trabajo, y el resultado será multiplicado a su vez por el grado de riesgo sufrido (en el caso de los dedos que hablamos equivalente a 27% por los dos) dando como resultado, la cantidad a pagar de manera mensual de la incapacidad permanente parcial."

Esta cantidad aclaro, que no significa que no pueda seguir laborando, pues el trabajador para que deje de laborar, tiene que hacer recibido un riesgo de trabajo superior al 51% ya se consideraría una Incapacidad Permanente Total. para que deje de laborar, en el ejemplo que estamos comentando, la Incapacidad es por el 27%,  porcentaje que no impide que siga laborando el trabajador "Pedro".

Sin que pase por desapercibido que el instituto otorgara una incapacidad por dos años, en el cual en dicho transcurso del tiempo se le dará una rehabilitación al trabajador, buscando que después del transcurso del tiempo, logre reincorporarlo al mercado laboral, (recordemos que hay infinidad de riesgos de trabajo que son considerados como accidentes o enfermedades, del cual pueden con rehabilitación volver a tener las mismas funciones que venía desempeñando su cuerpo), así pues, si se tiene que con la rehabilitación recupero la movilidad o sano la parte afectada y producto de esto el asegurado tenga un trabajo remunerado que le proporcione cuando menos el cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejara tener derecho a la pensión, pero en aquellas valoraciones medicas que se determine que el riesgo de trabajo dejara secuelas permanentes e irreversibles, que ni siquiera con la rehabilitación puede recuperarse al 100% la parte del cuerpo que sufrió el daño para reincorporarse a laborar y percibir cuando menos el cincuenta por ciento de lo que venia percibiendo. Se otorgara la pensión ya de manera definitiva.

Ahora siguiendo con el desarrollo del problema, de acuerdo a la ley del seguro social en su articulo 58 Fracción III ultimo párrafo, si de la valoración medica, se desprende que el riesgo de trabajo sufrido tiene una de gravedad menor al 25% por cierto, se le otorgara al asegurado, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido en lugar de una pensión, y aquellos que hayan sufrido un riesgo de trabajo de gravedad mayor al 26% hasta un 50%. el asegurado, tendrá la opción de elegir entre una Incapacidad Permanente Parcial o una Indemnización Global.

Entonces tenemos que el señor Pedro, tiene un riesgo de trabajo de gravedad del 27%, por lo cual, el entra en el supuesto de que elija, entre una por Incapacidad Permanente Parcial o una Indemnización Global, veamos cuanto le correspondería por concepto de indemnización en el mismo caso.

Opción B  CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN 

1,417.50 * 12 = 17,010 * 5 = $85,050 (Ochenta y Cinco Mil Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional)  monto a pagar por concepto de indemnización global.
"Dicha cantidad se realiza tomando como base, la cantidad resultante a pagar mensualmente por IPP, Multiplicándolo, elevándolo al año, cuyo resultado se multiplicara a su vez por 5, pues la ley del seguro social prevé en su articulo 58 fracción III ultimo párrafo, las anualidades a pagar son 5, dándonos como resultado la cantidad a pagar por concepto de Indemnización Global."

Esta cantidad es la que se va a recibir por parte de seguro social, producto de la indemnización global o la Incapacidad Permanente Parcial (IPP). a tiene derecho de recibir el señor Pedro, puesto que derivado del articulo 53 de la Ley del seguro Social, el patrón, que haya asegurado a sus trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara relevado del cumplimiento de sus obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Es importante señalar, que a aparte de la prestación económica a que se tiene derecho, también tiene derecho a una prestación en especie de conformidad con el articulo 56 de la Ley del Seguro Social, siendo esta para el asegurado.

  1. Asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica;
  2. Servicio de hospitalización;
  3. Aparatos de prótesis y ortopedia; y
  4. Rehabilitación; 
 para sus beneficiarios;
  1. Una pensión en caso de fallecimiento del asegurado, una pensión de:

    A) Viudez, equivalente al 40% por ciento. a falta de cónyuge se otorgara a las personas que estén en condición de concubinatos.

    B) Orfandad; equivalente al 20% por ciento, hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional y en caso de in-habilitación total para desempeñar un trabajo remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se les declare aptos.

    C) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. es otorgada a falta de viuda (o), huérfanos, concubina o concubinario.  
 Las mismas reglas se aplicaran para los beneficiarios al fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo.
      2. Ayuda para gastos de funeral, articulo 64 Fracción I.

consistente en el pago de una exhibición de la cantidad equivalente a 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, (Ahora ciudad de México).

NOTA 1: El contendido del presente articulo es meramente ilustrativo, por lo cual, se recomienda asesorarse previamente del abogado para efecto del calculo correspondiente, puesto que la asesoría es personalizada al caso concreto de cada persona.

NOTA 2: Es importante que los trabajadores los den de alta con su salario real, muchas veces, con la finalidad enterar menos al IMSS las aportaciones que realmente corresponden, dan de alta con un salario inferior al que en realidad ganan. lo lamentable de este hecho, es que para efectos de una pensión se toma en cuenta la cantidad con la que estaban cotizando al momento del accidente.

Fuente Bibliográfica:
Ley Federal del Trabajo.
Ley del Seguro Social.



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