viernes, 19 de julio de 2019

EMBARGO DEL SALARIO POR CUESTIONES MERCANTILES Y/O CIVILES






           Que tal estimados lectores, el día de hoy traemos un tema interesante para todos aquellos que tenemos alguna o varias deudas que se generaron mediante algún contrato, voucher, pagare, cheques o de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación de pago a favor de un acreedor ya sea con un banco o con alguna (s) persona (s) en particular dependiendo cual sea el asunto en lo especifico.

            Y es que hace algunos años fue muy sonado por los medios de comunicación la posibilidad acceder al embargo del salario de un trabajador, cuando este tiene alguna deuda pendiente por pagar con su acreedor o acreedores independientemente si la deuda deriva puramente de carácter civil o mercantil. pues anteriormente no se podía a acceder al embargo del salario sino por cuestiones de pensiones alimenticias.  

           Desde al año 2014 fue emitida la jurisprudencia 2006672  por nuestro máximo Tribunal de Justicia, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual para una mayor referencia a nuestros lectores del tema y lectura de la posibilidad del embargo, les proporcionamos el link donde pueden consultar el criterio al que nos referimos. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspxid=2006672&Clase=DetalleTesisBL.

            Dicha resolución es de suma importancia y transcendencia jurídica en el ámbito de los acreedores y del salario de los trabajadores, ya que permite que aquellos acreedores que inicien un proceso judicial en contra del deudor, si este se encuentra laborando, puede serle embargado hasta el 30% por ciento de manera mensual su salario. cantidad que al final del juicio sera entregada al acreedor ya sea esta (Banco o Persona Física) que demandó el pago de algún contrato, voucher, pagare, cheques o de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación de pago, claro que para poder acceder a dicho embargo, tiene que mediar un procedimiento ante un juez civil o mercantil y este a su vez ordenar judicialmente el embargo de manera provisional del salario del trabajador para poder lograr que el patrón pueda retener hasta un 30% por ciento mensual del salario que percibe el trabajador.

         En este criterio fue emitido derivado del análisis de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, donde se valoro el contenido del articulo 90 de la LFT que señala: "El salario mínimo es la cantidad menor que deben recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo" y en lo que se refiere al articulo 97 de la misma ley establece: "Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los siguientes casos".

           Los mencionados artículos resultan importante analizar pues, la corte determino que solamente el Salario Mínimo de los trabajadores no puede ser sujeto de embargo para cuestiones civiles y mercantiles, ya que dicha cantidad es el mínimo existencial que un trabajador pueda recibir por motivo de su trabajo para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos de acuerdo al articulo 90 de la Ley Federal del Trabajo. por lo que aquel trabajador que obtenga como salario más de un salario mínimo es decir, más de la cantidad de $ 102.68 pesos diarios vigente al año 2019, podrá ser embargado su excedente hasta un 30% por ciento de los ingresos que perciba 


            ¿QUE PASA SI TENGO MI SALARIO EMBARGADO POR PENSIÓN ALIMENTICIA, ME PUEDEN EMBARGAR EL 30% SI ME DEMANDAN?

           En dicho aspecto, se toma en consideración que los alimentos son primordiales ante cualquier otro adeudo o obligación, por lo que el salario se dividirá de la siguiente forma: del "salario bruto" se le aplica la retención y/o deducción legal fiscal, es decir, a este, se le deducirá los impuestos que por ley tiene que pagar el trabajador por el ingreso percibido, de lo restante, se le retiene la cantidad o porcentaje embargado por concepto de pensión alimenticia, del resultado que se genere sera embargado hasta el 30% del salario a favor del acreedor de una deuda para que de lo restante se le sea entregado al trabajador. 


¿ SI GANO EL SALARIO MÍNIMO, ME PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?

        No, pues como dice el criterio jurisprudencial, el salario mínimo no podrá embargarse por deudas civiles o mercantiles ya que es el ingreso mínimo existencial que puede tener el trabajador para poder sobrevivir, solo podré embargarse el excedente del mínimo.


¿POR CUANTO TIEMPO ME VAN A TENER EMBARGADO MI SALARIO?

           No existe propiamente un termino, sino que en un procedimiento judicial, el embargo inicial es precautorio, lo que significa que por todo el tiempo que dure el juicio se tendrá que retener el porcentaje decretado, (Aclarando que hay juicios que duran años) y al final del juicio si el acreedor gana el proceso el dinero sera entregado a él y si existen cantidades pendientes por cubrir (tomando en cuenta intereses, recargos o penalidades) seria hasta que se cumpla con la cantidad condenada, pudiendo subsistir el embargo del salario ahora de manera definitiva hasta que se cumpla con la sentencia.


¿SI YA TERMINE DE PAGAR, EN AUTOMÁTICO SE QUITA EL EMBARGO A MI SALARIO? 

         No, para que se pueda levantar el embargo del salario, el trabajador tendría que hacer un procedimiento ante el juez que le fijo el embargo, para que le pueda levantar el mismo, se le dará vista al acreedor para que manifieste si se ha cubierto o no con la cantidad señalada y si se cubrió, el juez ordenara que se levante el embargo del salario al termino del proceso, girando así oficio a la empresa donde el trabajador preste sus servicios, (mientras se realiza el proceso, se seguirá descontándose el dinero, pudiendo posteriormente solicitar la devolución del mismo).   


¿CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA PARA QUE PUEDAN EMBARGARME EL SALARIO?

            No existe cantidad mínima para poder acceder al embargo, depende más bien de la estrategia del abogado que esta llevando el proceso, pero en un ejemplo algo burdo, puede embargar el salario desde un adeudo de $1.00 hasta adeudo de millones de pesos, dependiendo como se comento de la estrategia y la solvencia del demandado es la decisión que se toma entre embargar el salario o se opta por bienes muebles o inmuebles. 


Para una mejor comprensión del tema desarrollado en lineas anteriores, se realiza un simple ejemplo de algunos de los tantos supuestos que se pueden dar, como por:


EJEMPLO 1.- 


                Fabian, quien es trabajador de la empresa "Patito S.A de C.V.  donde tiene un ingreso de $8,000.00 pesos mensuales netos. por problemas económicos acudió con Juan Carlos quien es prestamista, Fabian le solicito un préstamo por la cantidad de $ 30,000.00 el día 18 de Julio del año 2018, y se comprometió a liquidarlo el día 18 de Septiembre del año 2018 del cual firmaron un pagare para poder garantizar el pago. 


               Vencido el plazo y al ver que Fabian no había realizado ningún abono, Juan Carlos, por medio de su abogado, demando el pago integro de lo que amparaba el pagare, mas sus intereses que habían estipulado del 5% por Ciento Mensual.  

               Al momento de la diligencia de emplazamiento a Fabian, en fecha 06 de enero del año 2019 de la demanda se requirió a Fabian, el pago completo en ese momento de la deuda con sus respectivos intereses pero al no tener el dinero Fabian para pagar en ese acto lo que se le reclama se le concede la oportunidad a Fabian a que señale bienes de su propiedad para garantizar el pago de lo que se le reclamaba pero Fabian se niega a señalar bienes (porque no tenia). el abogado con todo el derecho que la ley le faculta, señaló el embargo del salario que recibía Fernando, en la empresa "Patito S.A. de C.V."  y así mes tras mes se le retiene el 30% de su salario en beneficio de Juan Carlos. 

Ojo: Se tiene que tomar en cuenta que este acto es un embargo precautorio, lo que significa que las cantidades embargadas mensualmente se entregaran al acreedor en la sentencia definitiva (si este gana le juicio). del cual si quedara saldo pendiente aún por pagar, se podría solicitar una ampliación de embargo, y acceder a bienes inmuebles (si es que los tiene), sino, esperar a que el embargo del salario cubra las prestaciones en dinero condenadas.

NOTA: como se puede observar del ejemplo y contenido descrito anteriormente, este criterio viene a revolucionar y beneficiar el cobro de la deuda a los deudores a favor del acreedor, quien este ultimo, lo que espera es poder recuperar su dinero que en algún momento presto, en este tipo de situaciones (y dependiendo el caso en particular) lo que conviene es poder llegar a un buen acuerdo con el acreedor, pues en el ejemplo que platicamos si hacemos los cálculos correspondientes. por el préstamo y los intereses moratorias solicitados, se contabiliza un interés mensual de $1,500.00 pesos y el embargo es por la cantidad de $1,475.88 pesos, mensuales y para variar que en materia mercantil "salvo pacto en contrario", los abonos que se den se cubrirá primeramente el interés y después a la deuda principal. por lo que estaría solamente abonando al interés generado durante todo el juicio, y aun así queda pendiente cubrir la cantidad de $ 24.12 pesos para liquidar el interés, lo que significa que no se estaría abonando en ningún momento a capital. 


EJEMPLO 2

                Fabian, quien es trabajador de la empresa "Patito S.A de C.V.  donde tiene un ingreso de $8,000.00 pesos mensuales netos. por problemas económicos acudió con Juan Carlos quien es prestamista, Fabian le solicito un préstamo por la cantidad de $ 30,000.00 el día 18 de Julio del año 2018, y se comprometió a liquidarlo el día 18 de Septiembre del año 2018 del cual firmaron un pagare para poder garantizar el pago. 

               Vencido el plazo y al ver que Fabian no había realizado ningún abono, Juan Carlos, por medio de su abogado, demando el pago integro de lo que amparaba el pagare, mas sus intereses que habían estipulado del 5% por Ciento Mensual.  

Al momento de la diligencia de emplazamiento a Fabian, en fecha 06 de enero del año 2019 de la demanda se requirió a Fabianel pago completo en ese momento de la deuda con sus respectivos intereses pero al no tener el dinero Fabian para pagar en ese acto lo que se le reclama se le concede la oportunidad a Fabian a que señale bienes de su propiedad para garantizar el pago de lo que se le reclamaba pero Fabian se niega a señalar bienes (porque no tenia). el abogado No Puede señalar el embargo al salario que recibe Fabianen la empresa "Patito S.A. de C.V." pues esta cantidad, es la mínima que puede tener para su subsistencia, por lo cual, se podría optar por el embargo de bienes tanto muebles como inmuebles para poder garantizar el pago del adeudo.  

NOTA.- Esto es lo que normalmente tiene que pasar en un proceso legal, aunque si en estas circunstancias embargan el salario, hay que realizar los medios de defensa para hacer que se respete el ingreso mínimo existencial del deudor y excluir el salario del embargo



Bien, esperemos que este tema haya sido de su agrado como fue para nosotros poder detallar el articulo para ustedes como lectores, hasta el próximo articulo.



BIBLIOGRAFIA

Ley Federal del Trabajo
Jurisprudencia 2006672 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Imagen  https://www.google.com/search?q=embargo+del+salario&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjn47XOs7_jAhXaGc0KHWNfAUcQ_AUIESgB&biw=1366&bih=657#imgrc=N6bXLUxTSSLk-M:



JYA ABOGADOS  "Equidad y Justicia a tus Manos"
ABOGADO. ÁNGEL ALFREDO CASTRO ROJAS
ABOGADO. JOSÉ ALFREDO CASTRO RAMÍREZ.
TELÉFONO CELULAR 044 33 1289 9946.
OFICINA- 3600 1187.
CORREO.- jya_abogados@hotmail.com
Síguenos en FACEBOOK  jya abogados.