jueves, 31 de marzo de 2016

PENSION ALIMENTICIA

            Saludos estimados lectores, primero que nada, quiero pedir una disculpa, por haber dejado de publicar temas que a mi criterio siento que son de interés hacia ustedes y esto es por la gran cantidad de demandas que se entablan ante los Juzgados, y la razón por la que no escribía anteriormente temas es por motivo de trabajo me ha impedido realizarlo de manera continua, sin embargo, estamos nuevamente aquí con ustedes hablando del siguiente tema sumamente interesante y que mas de alguno estamos involucrados en este caso, se trata del derecho a recibir alimentos y en este pequeño articulo tratare de explicar de manera general este derecho y el alcance que tiene toda persona con las circunstancias particulares del caso ha recibirlos.






Como bien pueden darse cuenta, este tema es de suma importancia ya que se esta hablando de un Derecho Humano a recibir los acreedores una pensión alimenticia, lo cierto es que dicho derecho se ve vulnerado con la negativas en primer termino de los (padres) en apoyar a sus hijos con una cantidad dirigida a la subsistencia de los hijos, lo que perjudica el sano desarrollo de ellos a una vida digna, sana y nutritiva entre otros, en dicho articulo tratare de explicar de manera general los alcances de este derecho, cuanto es la cantidad que se tiene que recibir de alimentación, hasta que edad se otorgara etc.... he de aclarar que lo que trato de explicar es de una manera generalizada, ya que puede variar la asesoría dependiendo el caso esto es (situación de los acreedores y de los deudores), legislaciones, y demás por lo cual, se aconseja asesorarse del abogado y se exponga el caso en concreto, y derivado de la entrevista con el abogado se le aconsejara y explicara en que situación jurídica se encuentra y como se podría resolver, la estrategia a seguir,  entre otras cosas, bueno sin extenderme, comenzaremos con nuestro tema... y para esto es importante conocer la definición de los alimentos.



DEFINICION

         Primeramente me gustaría explicar la definición etimológica de los alimentos, para posteriormente pasar a la definición jurídica de los alimentos y poder encontrar así la gran diferencia o todos los alcances jurídicos que se puede llegar cuando estamos hablando jurídicamente de los alimentos que se esta obligado a pagar.

         La palabra alimentos proviene del latín  alimentum, que significa comida o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad.

        Tomando la definición que realiza Rafael Rojina Villegas, que en mi criterio es mas certera la definición que realiza tenemos que, el derecho de alimentos, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otro lo necesario para subsistir, en virtud de parentesco consanguíneo, del matrimonio, divorcio en sus casos, y un servidor incluye aquí también a la figura jurídica del concubinato, del cual en el argot jurídico, la palabra alimentos se entiende, a la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras.


ahora en nuestro Código Civil del Estado de Jalisco. señala que los alimentos comprenden " el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Definida la paternidad, toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.

       Como bien pueden darse cuenta la amplia gama que tiene la palabra alimentos en el sentido jurídico, del cual, estas acepciones se consideran en el sentido literal y estricto de las palabras sino en un sentido general y amplio, es decir, que existen determinadas actividades propias que los menores realizan que se eroga una cantidad de dinero y puede entrar en algunas de estas palabras, por ejemplo, la salida al cine, al teatro, al zoológico o al parque, que estas actividades entran en el concepto de sano esparcimiento, como pueden darse cuenta siempre todas las actividades que se tienen pueden ser encuadras en alguna de las acepciones en la palabra alimentos, por lo cual los deudores alimentarios están obligados a satisfacerlas en su mayoría.

        Bien, derivado de la definición que nos da nuestro código civil, es por donde partiremos a hablar de este derecho, con la finalidad de ampliar los alcances jurídicos que se pueden realizar en diferentes casos en particular, también hay limites en los alimentos.
 
 

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO HIJO (S) RESPECTO DE LOS PADRES.

             Este aspecto es el mas conocido por todos nosotros, "la obligación de los padres de alimentar a sus hijos"  este derecho es uno de los mas solicitados en su mayoría por las madres de los hijos, ya que ellas son las que normalmente se quedan con los hijos cuando hay una separación, sin pasar por alto, que hay también hombres que tiene a los hijos, pero estos son en su minoría, pero también estos pueden pedir los alimentos a la madre de sus hijos. inicia este derecho cuando, se registra a un menor y/o reconoce un padre a un menor como hijo suyo. Ya que a partir de  los apellidos del padre o la madre se crea el lazo filial que los une entre padres e hijos mediante el parentesco por consanguinidad generando entre los miembros de la familia  (Derechos, Obligaciones y Deberes) y en el caso que trata este articulo, se genera la obligación de los padres a alimentar a sus hijos mediante una cantidad de pensión alimenticia.

            En la practica me ha tocado conocer asuntos quienes quieren demandar a los padres biológicos para que les den alimentos a sus hijos y estos no tienen los apellidos por aquel y esto es jurídicamente imposible pues como ya lo manifesté, no hay relación filial entre los padres y los hijos para poder acceder a los alimentos, previamente hay que demandar la PARTERNIDAD, para que mediante sentencia el juez ordene que se le pongan los apellidos del padre a los menores, y ahora si procedería demandar los alimentos pues el menor ya tiene el derecho. 

            Ahora este derecho de recibir la alimentación tiene un plazo máximo en donde los padres tienen esta obligación, y el tiempo es hasta los 18 años cumplidos por regla general, pero a toda regla hay una excepción, y tratándose de los alimentos existen algunos, que los señalo de la siguiente manera.-
 
  • Si se encuentran estudiando los hijos una carrera universitaria, oficio o arte y sus estudios los ha realizado manera ininterrumpida ser prorrogara hasta los 25 años de edad. (siempre y cuando no dejen de estudiar) concluyendo la obligación con los gastos de titulación, por criterio de nuestros tribunales federales que contemplan también este gasto como alimentos. es importarte señalar que la ley no establece que los padres tengan la obligación de proporcionar los medios económicos necesarios para que habrán un negocio de lo que estudiaron los hijos, ni tampoco comprende el que obliguen a los padres a dar alimentos a sus hijos para que ellos estudien una especialidad, doctorado, diplomados, cursos etc., después de que hayan terminado su carrera. pues estos gastos ya corresponder de los hijos, al ya tener una profesión, oficio o arte, que les permita cubrir estos gastos.
  • También puede presentarse otra excepción a la regla y es que una menor de edad presente una diversidad funcional que le genere una discapacidad valerse por si mismo para allegarse a los alimentos y al momento de cumplir los 18 años de edad, si sigue con esta discapacidad, la obligación de los padres dar los alimentos se prorrogara hasta que desaparezca esta y dependiendo la discapacidad  que presente es evidente que la obligación se prorrogara por mas de 25 años de edad o de manera indefinida.

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO ESPOSA (O)


            Este derecho de alimentación, nace a partir del matrimonio, pues la ley dispone que los cónyuges están obligados de darse alimentos entre si, y dicha obligación subsistirá mientras subsista el matrimonio, (aclarando que el matrimonio no se termina por el hecho de que se encuentren separados independientemente de los años que llevan separados sino que termina con la sentencia que se dicte el Juez del juicio de divorcio de divorcio, para mas información consultar el articulo de divorcio por mutuo consentimiento que es uno de los divorcios que he hablado en este blog), aquí, en este punto, muchas de las personas me han preguntado, si tienen la obligación de mantener a sus esposo(a) si tienen  "x" cantidad de tiempo separados, la primer respuesta que se da es SI, pero con sus reservas del caso, por ejemplo, si el esposo (a) que demandan los alimentos no trabajan porque no quieren y simplemente quieren vivir a costa del otro, aquí no aplica la obligación de la pensión alimenticia, pero, si el esposo (a), a pesar de "x" cantidad de tiempo de separados sufriera algún accidente que les impida trabajar y allegarse a sus propios alimentos aquí si se genera el derecho poder demandar alimentos cuando están separados. ya que por disposición legal, los cónyuges están dispuestos a otorgarse pensión alimenticia mientras subsista el matrimonio, aplica otro supuesto también para recibir alimentos que es cuando viven en un mismo domicilio conyugal, pues los esposos tiene que contribuir económicamente y de manera proporcional a los gastos del hogar y de la familia. es importante señalar que en todos estos casos, los alimentos provisionales (si es que se piden al inicio de la demanda) se tendrán que pagar mientras dure el juicio de pensión y en sentencia definitiva el juez resolverá si proceden los alimentos definitivos o no a favor del esposo (a) que los solicito. ya que el juez para dictar una sentencia provisional de alimentos se basa en el dicho de la demandante, sin saber la posición en que se encuentra el demandado pues al se alimentos, el juez tiene que primero velar por el interés de la vida, antes de determinar si se tiene el derecho o no de exigirlos. 

          Otra situación muy poco vista, es cuando una esposo (a) se ve obligada a pedirle al juez la separación de personas, por que la vida que tiene actualmente con su esposo no es lo mas sano, mediante el tramite correspondiente, por habitar en lugares insalubres o indecorosos  y  esta separación se otorga por determinado tiempo, sin que sea equivalente a el tramite de divorcio.


ACREEDOR ALIMENTARIO COMO ESPOSA (O) E HIJOS EN CASO DE DIVORCIO.


           Cuando se esta tramitando el divorcio ya sea por mutuo consentimiento, de manera contenciosa (cuando uno no quiere firmar los papeles de divorcio) o de forma incausada en algunos estados de la republica o en algunos casos en divorcios por mutuo consentimiento (siempre que se quiera dar alimentos entre los cónyuges) se puede tramitar el aseguramiento de los alimentos para la persona que se quedara al cuidado de los hijos en el domicilio conyugal que tenían, obligando al demandado a que se abstenga de perturbar a estas personas, y a dar alimentos de manera provisional, y en sentencia definitiva el juez puede ver si cancela, aumenta o disminuye los alimentos a que ha sido condenado de manera provisional, dependiendo las pruebas que se aportaron al procedimiento.  

            Del mismo modo y muy similar a la anterior exposición, también existe el derecho de recibir alimentos por el esposo (a), si solicitan como media previa, antes de la tramitación del divorcio la separación de cónyuges, pues previo a la demanda de divorcio y sin que se entere el demandado, se tramito un procedimiento para separar a uno de la casa donde viven, y también se tramito la custodia provisional a favor de los hijos, al ganarse este juicio previo al divorcio, el juez condena al cónyuge separado a que otorgue a favor del otro, una cantidad de pensión alimenticia, mientras dura el procedimiento. aclarando que si ya están separados, en la misma demanda de divorcio se pueden solicitar los alimentos a favor del cónyuge que tiene a los hijos.
 
          Es importante señal, que el derecho de recibir alimentos entre los cónyuges, puede ser renunciable, en el mismo tramite de divorcio y en este caso es una excepción a la regla, ya que los alimentos son irrenunciables, pero tratándose de cónyuges en tramites de divorcio, si se puede renunciar, siendo el único caso donde se puede hacer.
 

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO EX-ESPOSOS (DIVORCIADOS)

          También este aspecto lo prevén las leyes respecto a la pensión alimenticia que en el tramite de divorcio contencioso, el exposo (a) que fue inocente en la causa de divorcio y asi ha sido decretado por el juzgado, tiene derecho a recibir por parte de su ahora ex- esposo (a), hasta que 1, contraiga nuevas nupcias, 2.- entre en concubinato 3.- deje de necesitar los alimentos o 4.- por un tiempo igual a la duración del matrimonio. dicha temporalidad esta a cargo de juez, con los elementos de prueba o con la redacción de demanda y contestación que presentaron al juicio.


ACREEDOR ALIMENTARIO COMO CONCUBINA.

          Este derecho de recibir alimentos la concubina, deriva del derecho humano que tiene el estado de valar por la familia y los integrantes de ella, del cual, la realidad social que engloba muchas personas que viven fuera del matrimonio, bajo un mismo el mismo techo y se tratan como si fueran esposos, ese hecho jurídico con el paso del tiempo va generando derechos entre ellos a la alimentación, del cual es menester que dentro de los requisitos que exige la ley para ser concubina es (la unión de dos personas que vivan ambas fuera de matrimonio, sin ningún impedimento para contraerlo, durante el termino de 5 años sin hijos o 3 con hijos, como si fueran esposos, de manera publica) se le puede considerar como concubina o concubinato, del cual importante aclarar también que para que se le reconozca como concubina a una persona es necesario tramitar un procedimiento judicial para que el juez en sentencia asi lo declare, del cual, únicamente se encontraran en unión libre y no en concubinato.


ACREEDORA ALIMENTARIA COMO MUJER EMBARAZADA


               Es clara nuestra legislación al establecer que las mujeres tienen derecho a recibir una pensión alimenticia mientras se encuentren embarazadas, aquí contempla todos los gastos que se tengan que realizar, por ejemplo. chequemos médicos, estudios, hospitalización y demás supuestos que requiera la mujer en las atenciones medicas y este derecho se da aun en los casos de que la mujer sea esposa o no, sea concubina o no, no necesariamente tiene que entrar en estos supuestos, si el padre del hijo que esta esperando la mujer embarazada no se hace responsable puede ser demandado por el pago de los gastos que tuvo que pagar la mujer por todas y cada una de las atenciones (Tomando en cuenta que las atenciones medicas se requieren en el instante y sino quiere hacerse responsable el padre del hijo que se esta esperando, puede otra persona realizar los pagos a nombre de esta persona y no por eso se libera de la obligación y ya no puede ser demando) lo que si se requiere para que dicha prestación pueda ser exigida es tener los documentos justificantes de todas las atenciones medicas que requirió la mujer embarazada y los gastos que tuvo que realizar (notas, facturas, etc...) ya que se tiene que comprobar todos y cada uno de los gastos que erogo para que puedan ser reembolsados.
 
 
ACREEDOR ALIMENTARIO COMO PADRES CON RESPETO HACIA LOS HIJOS.

            La ley establece que si bien es cierto, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, también lo cierto es que los padres pueden pedir alimentos a sus hijos, cuando estos han alcanzado una edad senil y no pueden allegarse a sus alimentos, la obligación recae en los hijos de alimentar a sus padres, en reciprocidad a que cuando los hijos fueron menores los padres los alimentaron, ahora que los padres necesitan alimentos, los hijos se vuelven deudores alimentarios, independientemente el número de hijos que hayan procreado, todos tiene la obligación de manera proporcional de alimentar a sus padres.


CUANTO ASCIENTE LA CANTIDAD DE PENSION QUE TENGO DERECHO A RECIBIR COMO HIJOS, PADRE, ESPOSA (O), EX-ESPOSA(O) O CONCUBINO.

             En este punto, tratare de quitar mitos y algunas asesorías que se dan respecto de dar una cantidad de alimentos determinado numero de hijos, ya que nuestro código civil del estado de Jalisco, no establece cantidades que se tienen que otorgar hacia los acreedores en concepto de pensión alimenticia, nuestra legislación, establece, que los alimentos hay de ser proporcionales a posibilidad económica de dar los alimentos y a la necesidad de recibir los alimentos.

            En base a este precepto y principio del derecho, se tiene entonces si bien es cierto la palabra alimentos establece diferentes acepciones, lo cierto es el juez valorara esta regla y determinara la cantidad o porcentaje que puede otorgar el deudor alimentario para poder sufragar la mayoría de las acepciones de la alimentación, que bien oscilan, por regla general en un 30% de los ingresos del deudor, (Esta cantidad puede aumentar hasta un 50% o disminuir hasta un 10% dependiendo el caso en particular), además de que es importante señalar que ambos padres están obligados a alimentar a sus hijos y la carga ya no es solamente de uno como anteriormente se tenia que era únicamente del varón. por lo cual no se le puede quitar mas de la mitad del salario del deudor, ya que el también necesita sufragar sus propios alimentos.

            Además que en esta regla se establece también un parámetro en que el juzgador valore lo que necesitan los acreedores para condenar al deudor, es decir, pueden los acreedores tener poca necesidad de recibir alimentos y el deudor tiene mucha la posibilidad de dar los alimentos, entonces la pensión es poca la que tendría que dar el deudor, o bien puede ser que el acreedor tenga mucha necesidad de recibir alimentos pero el deudor pocos los ingresos para otorgarlos o viceversa... por lo cual al ser un hecho muy variado, ya que existen un sin fin de salarios que perciben como trabajadores los deudores, es por eso que la ley no establece cantidad alguna para que se otorguen alimentos a los hijos.


PESIONES ALIMENTICIAS CAIDAS Y/O NO PAGADAS (VENCIDAS)

Este tipo de pensiones se dan en varios supuestos; de los cuales, se explican de la siguiente manera.-

  1. Se da en los casos de divorcio por mutuo consentimiento donde se estableció una cantidad hacia los menores o hacia la esposa (excepcionalmente) ya que normalmente se renuncian a darse alimentos entre si
  2. Se dan en los casos de demandas de pensiones alimenticias donde ya medio una sentencia provisional o definitiva
  3. Se dan en los casos de divorcios necesarios, donde al cónyuge inocente del divorcio el juez le concedió el beneficio de una pensión.
  4. Sin que medie juicio o sentencia, pero el deudor se ha negado de apoyar económicamente a los acreedores y este se ha endeudado por cubrir la cantidad que debería de dar el obligado, solo que para dicho derecho prospere, habrá que acreditar, la deuda que se genero o los gastos que pago, para poder reclamar este pago, en beneficio de los menores sino es el caso, no se otorgara dicha pensión caída

            En los tres supuestos que les manejo, media una sentencia judicial donde el juez obliga a otorgar "X" Cantidad de dinero a sus acreedores de manera mensual, y en pese a que ya ha sido condenado a pagar una cantidad, el obligado sigue resistiéndose a otorgar los alimentos, por lo que se comienzan a contabilizar las pensiones caídas a partir de que se negó a dar los alimentos y mediante procedimiento judicial, se le puede exigir al juez que lo obligue a aportar los alimentos que le condeno a proporcionar, del cual para garantizar lo adeudado, se le embargan bienes de su propiedad para poder garantizar los alimentos atrasados y los futuros, tomando en cuanta que para poder ejecutar una sentencia es en el termino de los 10 años a partir de que ha sido declarado firme dicha resolución
 
           En el punto numero 4, sino se tienen los medios de prueba para poder demostrarle al juzgado que usted ha pagado durante "x" cantidad de tiempo los alimentos sin apoyo de su contraparte, la condena a los alimentos caídos será muy complicada que se otorgue, ya que todo lo que se diga, se tiene que demostrar, que si bien es cierto, la obligación de demostrarle al juez que esta pagando alimentos es del contrario, también lo es que la obligación de efectivamente hubo determinado gasto como alimentación hacia los acreedores, se tiene que demostrar y comprobar con documentos que asi lo determinen...

 MODOS DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS

            En este punto es menester señalar que los deudores alimentarios responderán de sus obligaciones con los bienes inmuebles, muebles dados mediante hipoteca, prenda, fianza, deposito o cualquier otro medio legal de cantidad bastante para cubrir los mismos.
 
            Es decir en este punto la manera de garantizar que serán pagados los alimentos son mediante embargo de (casas, terreno, departamentos, coches, motocicletas, menaje de las casas, rentas, salario, pensiones) y demás patrimonio que tenga el deudor. en la practica es muy común el embargo de los salarios o pensiones que reciban, ya que lo que se busca con los alimentos es preservar la vida y tener lo mas rápido la liquidez para sufragar los alimentos. pero también nos encontramos con el supuesto en que los deudores trabajan en empresas informarles, de los cuales lo mas seguro en estos casos es el embargo del patrimonio que tenga del deudor, rematarlos y del producto de la venta, se crear un fideicomiso para que se le entregue al menor mes por mes los alimentos a que tiene derecho.

         Aclarando que también existen bienes que pueden ser inembargables, pues no todo lo que tenga el deudor puede ser sujeto de embargo, remate y adjudicación.


DERECHO DE EXIGIR LOS ALIMENTOS A LOS ASCENDIENTES O COLATERALES.


               El derecho de recibir los alimentos tiene la característica de ser subsidiarios, y esto significa que puede pasar la obligación a diferentes grados de la familia, ya que por regla generala los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, pero a falta o imposibilidad de uno de los padres la obligación recae en los ascendientes (abuelos), por lo cual, los abuelos pueden ser demandados por la pensión alimenticia y aplicaría la misma regla, a falta o imposibilidad de los abuelos la obligación recae en los hermanos del acreedor alimentario y falta o imposibilidad de los hermanos la obligación recaería en los Tíos de este. ya que la familia esta ligada por un parentesco el mas común (consanguinidad), porque todos descendemos de una persona aunque también existe también en los casos de adopción, pero tiene que ser una adopción plena, para que produzca estos efectos, si es una adopción simple, únicamente la obligación recae entre en adoptante y el adoptado. como podrán darse cuenta el termino de la familia engendra varios derechos, obligación y deberes entre cada uno de los miembros que la componen, tiene la obligación y el deber de apoyar a todos y cada uno de los miembros de su familia, por este supuesto, se pueden dar los casos de poder demandar los alimentos a los parientes, si se encuentra en el supuesto de la falta o imposibilidad de los padres en primer caso.


DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EN LA SUCESION LETIMA O TESTAMENTARIA


              Como pueden darse cuenta, la obligación de los alimentos están presente desde que nace una persona incluso hasta que muere, pues también, en las herencias se tienen que tomar en cuenta los alimentos a las personas que tiene el derecho de recibirlos, como se vera de manera general en estos dos supuestos:
 
             Sucesión legitima:- Esta sucesión se da en los casos donde no se deja testamento, el de cuyus (Autor de la herencia) dentro de su descendencia se encuentran menores de edad, ellos tienen el derecho de exigir alimentos de una parte de los bienes que dejo el deudor y el aseguramiento y cantidad que se tendrá que aportar, será decretado por el Juez que este conociendo de la sucesión y tomara las metidas necesarias para que cumpla con este derecho humano que tiene una persona de recibir alimentos y poder satisfacer sus necesidades básicas.
 
              Sucesión Testamentaria.- En dicho supuesto se da en los casos donde si existe testamento y el de cuyus ( Autor de la herencia) no puso dentro de sus herederos, a un acreedor alimentario que es menor de edad para que reciba una cantidad de pensión alimenticia, lo que se traduce a que puede ser el testamento impugnado, porque no puede dejarse de lado o desobligarse de sus acreedores alimentarios y por esta persona a pesar de que por disposición del testador lo haya dejado fuera, puede recibir una parte de los bienes del difunto en calidad de pensión alimenticia.    

LIBERACION DEL DESCUENTO AL SALARIO EMBARGADO POR ALIMENTOS O REDUCCION DE LOS ALIMENTOS

 
              En este ultimo punto, que tratare, es sobre aquellas personas que han sido condenadas a pagar alimentos cuando sus hijos eran menores y para garantizarlos se le decreto el embargo de su salario y aun se lo están descontando a pesar de que son mayores ya sus hijos...
 
             Buena esta forma es muy común también en la practica y que por falta de asesoría, las personas creen que les quitaran el embargo cuando alcancen la mayoría de edad, y eso no es cierto, ya que para que medie la liberación del embargo del salario, se necesita realizar un juicio de calculación de la pensión alimenticia, y acreditar en el mismo que el  acreedor alimentario ha dejado de necesitar los alimentos, o alguna de las causales establecidas en nuestro código como suspensión de la pensión alimenticia, para que el juez mediante sentencia que dicte al respecto orden la cancelación de la pensión y al final se girara informe a la empresa de que ya no le descuenten el porcentaje embargado al trabajador, porque ya no se encuentra obligado a dar alimentos a sus hijos... sino se realiza el tramite correspondiente es claro que se le seguirá descontando de manera (semanal, quincenal o mensual, dependiendo la forma de pago) la cantidad de los alimentos a los que fue condenado.
 
             Lo mismo ocurre cuando el porcentaje señalado por el juez es muy alto (dependiendo las circunstancias del caso), el obligado tiene derecho a que el juez le reconsidere lo que fue condenado en pagar alimentos, dependiendo la regla mencionada  los alimentos hay de ser proporcionales a posibilidad económica de dar los alimentos y a la necesidad de recibir los alimentos. y los elementos de prueba que tengamos para acreditar que se reduzca los alimentos a una cantidad justa. pero este hecho únicamente pasa, cuando se inicia el tramite correspondiente ante el juez que resolvió sobre los alimentos, sino se realiza en absoluto ningún movimiento ni ninguna queja al respecto, el juez considera que los alimentos que condeno a pagar son acorde a la realidad social y económica de las partes involucradas.

NOTA: Lo anteriormente expuesto hacia ustedes, son algunos derechos que podrían tener dependiendo las circunstancias especiales del caso, además de la legislación aplicable en su momento, lo anterior para que no tomen esto como una asesoría, sin la consulta previa del abogado donde se expondrá el tema y se vera si es procedente o no, solicitar y reclamar algunos de los derechos establecidos aquí.


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