jueves, 31 de marzo de 2016

PENSION ALIMENTICIA

            Saludos estimados lectores, primero que nada, quiero pedir una disculpa, por haber dejado de publicar temas que a mi criterio siento que son de interés hacia ustedes y esto es por la gran cantidad de demandas que se entablan ante los Juzgados, y la razón por la que no escribía anteriormente temas es por motivo de trabajo me ha impedido realizarlo de manera continua, sin embargo, estamos nuevamente aquí con ustedes hablando del siguiente tema sumamente interesante y que mas de alguno estamos involucrados en este caso, se trata del derecho a recibir alimentos y en este pequeño articulo tratare de explicar de manera general este derecho y el alcance que tiene toda persona con las circunstancias particulares del caso ha recibirlos.






Como bien pueden darse cuenta, este tema es de suma importancia ya que se esta hablando de un Derecho Humano a recibir los acreedores una pensión alimenticia, lo cierto es que dicho derecho se ve vulnerado con la negativas en primer termino de los (padres) en apoyar a sus hijos con una cantidad dirigida a la subsistencia de los hijos, lo que perjudica el sano desarrollo de ellos a una vida digna, sana y nutritiva entre otros, en dicho articulo tratare de explicar de manera general los alcances de este derecho, cuanto es la cantidad que se tiene que recibir de alimentación, hasta que edad se otorgara etc.... he de aclarar que lo que trato de explicar es de una manera generalizada, ya que puede variar la asesoría dependiendo el caso esto es (situación de los acreedores y de los deudores), legislaciones, y demás por lo cual, se aconseja asesorarse del abogado y se exponga el caso en concreto, y derivado de la entrevista con el abogado se le aconsejara y explicara en que situación jurídica se encuentra y como se podría resolver, la estrategia a seguir,  entre otras cosas, bueno sin extenderme, comenzaremos con nuestro tema... y para esto es importante conocer la definición de los alimentos.



DEFINICION

         Primeramente me gustaría explicar la definición etimológica de los alimentos, para posteriormente pasar a la definición jurídica de los alimentos y poder encontrar así la gran diferencia o todos los alcances jurídicos que se puede llegar cuando estamos hablando jurídicamente de los alimentos que se esta obligado a pagar.

         La palabra alimentos proviene del latín  alimentum, que significa comida o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad.

        Tomando la definición que realiza Rafael Rojina Villegas, que en mi criterio es mas certera la definición que realiza tenemos que, el derecho de alimentos, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otro lo necesario para subsistir, en virtud de parentesco consanguíneo, del matrimonio, divorcio en sus casos, y un servidor incluye aquí también a la figura jurídica del concubinato, del cual en el argot jurídico, la palabra alimentos se entiende, a la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras.


ahora en nuestro Código Civil del Estado de Jalisco. señala que los alimentos comprenden " el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Definida la paternidad, toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.

       Como bien pueden darse cuenta la amplia gama que tiene la palabra alimentos en el sentido jurídico, del cual, estas acepciones se consideran en el sentido literal y estricto de las palabras sino en un sentido general y amplio, es decir, que existen determinadas actividades propias que los menores realizan que se eroga una cantidad de dinero y puede entrar en algunas de estas palabras, por ejemplo, la salida al cine, al teatro, al zoológico o al parque, que estas actividades entran en el concepto de sano esparcimiento, como pueden darse cuenta siempre todas las actividades que se tienen pueden ser encuadras en alguna de las acepciones en la palabra alimentos, por lo cual los deudores alimentarios están obligados a satisfacerlas en su mayoría.

        Bien, derivado de la definición que nos da nuestro código civil, es por donde partiremos a hablar de este derecho, con la finalidad de ampliar los alcances jurídicos que se pueden realizar en diferentes casos en particular, también hay limites en los alimentos.
 
 

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO HIJO (S) RESPECTO DE LOS PADRES.

             Este aspecto es el mas conocido por todos nosotros, "la obligación de los padres de alimentar a sus hijos"  este derecho es uno de los mas solicitados en su mayoría por las madres de los hijos, ya que ellas son las que normalmente se quedan con los hijos cuando hay una separación, sin pasar por alto, que hay también hombres que tiene a los hijos, pero estos son en su minoría, pero también estos pueden pedir los alimentos a la madre de sus hijos. inicia este derecho cuando, se registra a un menor y/o reconoce un padre a un menor como hijo suyo. Ya que a partir de  los apellidos del padre o la madre se crea el lazo filial que los une entre padres e hijos mediante el parentesco por consanguinidad generando entre los miembros de la familia  (Derechos, Obligaciones y Deberes) y en el caso que trata este articulo, se genera la obligación de los padres a alimentar a sus hijos mediante una cantidad de pensión alimenticia.

            En la practica me ha tocado conocer asuntos quienes quieren demandar a los padres biológicos para que les den alimentos a sus hijos y estos no tienen los apellidos por aquel y esto es jurídicamente imposible pues como ya lo manifesté, no hay relación filial entre los padres y los hijos para poder acceder a los alimentos, previamente hay que demandar la PARTERNIDAD, para que mediante sentencia el juez ordene que se le pongan los apellidos del padre a los menores, y ahora si procedería demandar los alimentos pues el menor ya tiene el derecho. 

            Ahora este derecho de recibir la alimentación tiene un plazo máximo en donde los padres tienen esta obligación, y el tiempo es hasta los 18 años cumplidos por regla general, pero a toda regla hay una excepción, y tratándose de los alimentos existen algunos, que los señalo de la siguiente manera.-
 
  • Si se encuentran estudiando los hijos una carrera universitaria, oficio o arte y sus estudios los ha realizado manera ininterrumpida ser prorrogara hasta los 25 años de edad. (siempre y cuando no dejen de estudiar) concluyendo la obligación con los gastos de titulación, por criterio de nuestros tribunales federales que contemplan también este gasto como alimentos. es importarte señalar que la ley no establece que los padres tengan la obligación de proporcionar los medios económicos necesarios para que habrán un negocio de lo que estudiaron los hijos, ni tampoco comprende el que obliguen a los padres a dar alimentos a sus hijos para que ellos estudien una especialidad, doctorado, diplomados, cursos etc., después de que hayan terminado su carrera. pues estos gastos ya corresponder de los hijos, al ya tener una profesión, oficio o arte, que les permita cubrir estos gastos.
  • También puede presentarse otra excepción a la regla y es que una menor de edad presente una diversidad funcional que le genere una discapacidad valerse por si mismo para allegarse a los alimentos y al momento de cumplir los 18 años de edad, si sigue con esta discapacidad, la obligación de los padres dar los alimentos se prorrogara hasta que desaparezca esta y dependiendo la discapacidad  que presente es evidente que la obligación se prorrogara por mas de 25 años de edad o de manera indefinida.

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO ESPOSA (O)


            Este derecho de alimentación, nace a partir del matrimonio, pues la ley dispone que los cónyuges están obligados de darse alimentos entre si, y dicha obligación subsistirá mientras subsista el matrimonio, (aclarando que el matrimonio no se termina por el hecho de que se encuentren separados independientemente de los años que llevan separados sino que termina con la sentencia que se dicte el Juez del juicio de divorcio de divorcio, para mas información consultar el articulo de divorcio por mutuo consentimiento que es uno de los divorcios que he hablado en este blog), aquí, en este punto, muchas de las personas me han preguntado, si tienen la obligación de mantener a sus esposo(a) si tienen  "x" cantidad de tiempo separados, la primer respuesta que se da es SI, pero con sus reservas del caso, por ejemplo, si el esposo (a) que demandan los alimentos no trabajan porque no quieren y simplemente quieren vivir a costa del otro, aquí no aplica la obligación de la pensión alimenticia, pero, si el esposo (a), a pesar de "x" cantidad de tiempo de separados sufriera algún accidente que les impida trabajar y allegarse a sus propios alimentos aquí si se genera el derecho poder demandar alimentos cuando están separados. ya que por disposición legal, los cónyuges están dispuestos a otorgarse pensión alimenticia mientras subsista el matrimonio, aplica otro supuesto también para recibir alimentos que es cuando viven en un mismo domicilio conyugal, pues los esposos tiene que contribuir económicamente y de manera proporcional a los gastos del hogar y de la familia. es importante señalar que en todos estos casos, los alimentos provisionales (si es que se piden al inicio de la demanda) se tendrán que pagar mientras dure el juicio de pensión y en sentencia definitiva el juez resolverá si proceden los alimentos definitivos o no a favor del esposo (a) que los solicito. ya que el juez para dictar una sentencia provisional de alimentos se basa en el dicho de la demandante, sin saber la posición en que se encuentra el demandado pues al se alimentos, el juez tiene que primero velar por el interés de la vida, antes de determinar si se tiene el derecho o no de exigirlos. 

          Otra situación muy poco vista, es cuando una esposo (a) se ve obligada a pedirle al juez la separación de personas, por que la vida que tiene actualmente con su esposo no es lo mas sano, mediante el tramite correspondiente, por habitar en lugares insalubres o indecorosos  y  esta separación se otorga por determinado tiempo, sin que sea equivalente a el tramite de divorcio.


ACREEDOR ALIMENTARIO COMO ESPOSA (O) E HIJOS EN CASO DE DIVORCIO.


           Cuando se esta tramitando el divorcio ya sea por mutuo consentimiento, de manera contenciosa (cuando uno no quiere firmar los papeles de divorcio) o de forma incausada en algunos estados de la republica o en algunos casos en divorcios por mutuo consentimiento (siempre que se quiera dar alimentos entre los cónyuges) se puede tramitar el aseguramiento de los alimentos para la persona que se quedara al cuidado de los hijos en el domicilio conyugal que tenían, obligando al demandado a que se abstenga de perturbar a estas personas, y a dar alimentos de manera provisional, y en sentencia definitiva el juez puede ver si cancela, aumenta o disminuye los alimentos a que ha sido condenado de manera provisional, dependiendo las pruebas que se aportaron al procedimiento.  

            Del mismo modo y muy similar a la anterior exposición, también existe el derecho de recibir alimentos por el esposo (a), si solicitan como media previa, antes de la tramitación del divorcio la separación de cónyuges, pues previo a la demanda de divorcio y sin que se entere el demandado, se tramito un procedimiento para separar a uno de la casa donde viven, y también se tramito la custodia provisional a favor de los hijos, al ganarse este juicio previo al divorcio, el juez condena al cónyuge separado a que otorgue a favor del otro, una cantidad de pensión alimenticia, mientras dura el procedimiento. aclarando que si ya están separados, en la misma demanda de divorcio se pueden solicitar los alimentos a favor del cónyuge que tiene a los hijos.
 
          Es importante señal, que el derecho de recibir alimentos entre los cónyuges, puede ser renunciable, en el mismo tramite de divorcio y en este caso es una excepción a la regla, ya que los alimentos son irrenunciables, pero tratándose de cónyuges en tramites de divorcio, si se puede renunciar, siendo el único caso donde se puede hacer.
 

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO EX-ESPOSOS (DIVORCIADOS)

          También este aspecto lo prevén las leyes respecto a la pensión alimenticia que en el tramite de divorcio contencioso, el exposo (a) que fue inocente en la causa de divorcio y asi ha sido decretado por el juzgado, tiene derecho a recibir por parte de su ahora ex- esposo (a), hasta que 1, contraiga nuevas nupcias, 2.- entre en concubinato 3.- deje de necesitar los alimentos o 4.- por un tiempo igual a la duración del matrimonio. dicha temporalidad esta a cargo de juez, con los elementos de prueba o con la redacción de demanda y contestación que presentaron al juicio.


ACREEDOR ALIMENTARIO COMO CONCUBINA.

          Este derecho de recibir alimentos la concubina, deriva del derecho humano que tiene el estado de valar por la familia y los integrantes de ella, del cual, la realidad social que engloba muchas personas que viven fuera del matrimonio, bajo un mismo el mismo techo y se tratan como si fueran esposos, ese hecho jurídico con el paso del tiempo va generando derechos entre ellos a la alimentación, del cual es menester que dentro de los requisitos que exige la ley para ser concubina es (la unión de dos personas que vivan ambas fuera de matrimonio, sin ningún impedimento para contraerlo, durante el termino de 5 años sin hijos o 3 con hijos, como si fueran esposos, de manera publica) se le puede considerar como concubina o concubinato, del cual importante aclarar también que para que se le reconozca como concubina a una persona es necesario tramitar un procedimiento judicial para que el juez en sentencia asi lo declare, del cual, únicamente se encontraran en unión libre y no en concubinato.


ACREEDORA ALIMENTARIA COMO MUJER EMBARAZADA


               Es clara nuestra legislación al establecer que las mujeres tienen derecho a recibir una pensión alimenticia mientras se encuentren embarazadas, aquí contempla todos los gastos que se tengan que realizar, por ejemplo. chequemos médicos, estudios, hospitalización y demás supuestos que requiera la mujer en las atenciones medicas y este derecho se da aun en los casos de que la mujer sea esposa o no, sea concubina o no, no necesariamente tiene que entrar en estos supuestos, si el padre del hijo que esta esperando la mujer embarazada no se hace responsable puede ser demandado por el pago de los gastos que tuvo que pagar la mujer por todas y cada una de las atenciones (Tomando en cuenta que las atenciones medicas se requieren en el instante y sino quiere hacerse responsable el padre del hijo que se esta esperando, puede otra persona realizar los pagos a nombre de esta persona y no por eso se libera de la obligación y ya no puede ser demando) lo que si se requiere para que dicha prestación pueda ser exigida es tener los documentos justificantes de todas las atenciones medicas que requirió la mujer embarazada y los gastos que tuvo que realizar (notas, facturas, etc...) ya que se tiene que comprobar todos y cada uno de los gastos que erogo para que puedan ser reembolsados.
 
 
ACREEDOR ALIMENTARIO COMO PADRES CON RESPETO HACIA LOS HIJOS.

            La ley establece que si bien es cierto, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, también lo cierto es que los padres pueden pedir alimentos a sus hijos, cuando estos han alcanzado una edad senil y no pueden allegarse a sus alimentos, la obligación recae en los hijos de alimentar a sus padres, en reciprocidad a que cuando los hijos fueron menores los padres los alimentaron, ahora que los padres necesitan alimentos, los hijos se vuelven deudores alimentarios, independientemente el número de hijos que hayan procreado, todos tiene la obligación de manera proporcional de alimentar a sus padres.


CUANTO ASCIENTE LA CANTIDAD DE PENSION QUE TENGO DERECHO A RECIBIR COMO HIJOS, PADRE, ESPOSA (O), EX-ESPOSA(O) O CONCUBINO.

             En este punto, tratare de quitar mitos y algunas asesorías que se dan respecto de dar una cantidad de alimentos determinado numero de hijos, ya que nuestro código civil del estado de Jalisco, no establece cantidades que se tienen que otorgar hacia los acreedores en concepto de pensión alimenticia, nuestra legislación, establece, que los alimentos hay de ser proporcionales a posibilidad económica de dar los alimentos y a la necesidad de recibir los alimentos.

            En base a este precepto y principio del derecho, se tiene entonces si bien es cierto la palabra alimentos establece diferentes acepciones, lo cierto es el juez valorara esta regla y determinara la cantidad o porcentaje que puede otorgar el deudor alimentario para poder sufragar la mayoría de las acepciones de la alimentación, que bien oscilan, por regla general en un 30% de los ingresos del deudor, (Esta cantidad puede aumentar hasta un 50% o disminuir hasta un 10% dependiendo el caso en particular), además de que es importante señalar que ambos padres están obligados a alimentar a sus hijos y la carga ya no es solamente de uno como anteriormente se tenia que era únicamente del varón. por lo cual no se le puede quitar mas de la mitad del salario del deudor, ya que el también necesita sufragar sus propios alimentos.

            Además que en esta regla se establece también un parámetro en que el juzgador valore lo que necesitan los acreedores para condenar al deudor, es decir, pueden los acreedores tener poca necesidad de recibir alimentos y el deudor tiene mucha la posibilidad de dar los alimentos, entonces la pensión es poca la que tendría que dar el deudor, o bien puede ser que el acreedor tenga mucha necesidad de recibir alimentos pero el deudor pocos los ingresos para otorgarlos o viceversa... por lo cual al ser un hecho muy variado, ya que existen un sin fin de salarios que perciben como trabajadores los deudores, es por eso que la ley no establece cantidad alguna para que se otorguen alimentos a los hijos.


PESIONES ALIMENTICIAS CAIDAS Y/O NO PAGADAS (VENCIDAS)

Este tipo de pensiones se dan en varios supuestos; de los cuales, se explican de la siguiente manera.-

  1. Se da en los casos de divorcio por mutuo consentimiento donde se estableció una cantidad hacia los menores o hacia la esposa (excepcionalmente) ya que normalmente se renuncian a darse alimentos entre si
  2. Se dan en los casos de demandas de pensiones alimenticias donde ya medio una sentencia provisional o definitiva
  3. Se dan en los casos de divorcios necesarios, donde al cónyuge inocente del divorcio el juez le concedió el beneficio de una pensión.
  4. Sin que medie juicio o sentencia, pero el deudor se ha negado de apoyar económicamente a los acreedores y este se ha endeudado por cubrir la cantidad que debería de dar el obligado, solo que para dicho derecho prospere, habrá que acreditar, la deuda que se genero o los gastos que pago, para poder reclamar este pago, en beneficio de los menores sino es el caso, no se otorgara dicha pensión caída

            En los tres supuestos que les manejo, media una sentencia judicial donde el juez obliga a otorgar "X" Cantidad de dinero a sus acreedores de manera mensual, y en pese a que ya ha sido condenado a pagar una cantidad, el obligado sigue resistiéndose a otorgar los alimentos, por lo que se comienzan a contabilizar las pensiones caídas a partir de que se negó a dar los alimentos y mediante procedimiento judicial, se le puede exigir al juez que lo obligue a aportar los alimentos que le condeno a proporcionar, del cual para garantizar lo adeudado, se le embargan bienes de su propiedad para poder garantizar los alimentos atrasados y los futuros, tomando en cuanta que para poder ejecutar una sentencia es en el termino de los 10 años a partir de que ha sido declarado firme dicha resolución
 
           En el punto numero 4, sino se tienen los medios de prueba para poder demostrarle al juzgado que usted ha pagado durante "x" cantidad de tiempo los alimentos sin apoyo de su contraparte, la condena a los alimentos caídos será muy complicada que se otorgue, ya que todo lo que se diga, se tiene que demostrar, que si bien es cierto, la obligación de demostrarle al juez que esta pagando alimentos es del contrario, también lo es que la obligación de efectivamente hubo determinado gasto como alimentación hacia los acreedores, se tiene que demostrar y comprobar con documentos que asi lo determinen...

 MODOS DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS

            En este punto es menester señalar que los deudores alimentarios responderán de sus obligaciones con los bienes inmuebles, muebles dados mediante hipoteca, prenda, fianza, deposito o cualquier otro medio legal de cantidad bastante para cubrir los mismos.
 
            Es decir en este punto la manera de garantizar que serán pagados los alimentos son mediante embargo de (casas, terreno, departamentos, coches, motocicletas, menaje de las casas, rentas, salario, pensiones) y demás patrimonio que tenga el deudor. en la practica es muy común el embargo de los salarios o pensiones que reciban, ya que lo que se busca con los alimentos es preservar la vida y tener lo mas rápido la liquidez para sufragar los alimentos. pero también nos encontramos con el supuesto en que los deudores trabajan en empresas informarles, de los cuales lo mas seguro en estos casos es el embargo del patrimonio que tenga del deudor, rematarlos y del producto de la venta, se crear un fideicomiso para que se le entregue al menor mes por mes los alimentos a que tiene derecho.

         Aclarando que también existen bienes que pueden ser inembargables, pues no todo lo que tenga el deudor puede ser sujeto de embargo, remate y adjudicación.


DERECHO DE EXIGIR LOS ALIMENTOS A LOS ASCENDIENTES O COLATERALES.


               El derecho de recibir los alimentos tiene la característica de ser subsidiarios, y esto significa que puede pasar la obligación a diferentes grados de la familia, ya que por regla generala los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, pero a falta o imposibilidad de uno de los padres la obligación recae en los ascendientes (abuelos), por lo cual, los abuelos pueden ser demandados por la pensión alimenticia y aplicaría la misma regla, a falta o imposibilidad de los abuelos la obligación recae en los hermanos del acreedor alimentario y falta o imposibilidad de los hermanos la obligación recaería en los Tíos de este. ya que la familia esta ligada por un parentesco el mas común (consanguinidad), porque todos descendemos de una persona aunque también existe también en los casos de adopción, pero tiene que ser una adopción plena, para que produzca estos efectos, si es una adopción simple, únicamente la obligación recae entre en adoptante y el adoptado. como podrán darse cuenta el termino de la familia engendra varios derechos, obligación y deberes entre cada uno de los miembros que la componen, tiene la obligación y el deber de apoyar a todos y cada uno de los miembros de su familia, por este supuesto, se pueden dar los casos de poder demandar los alimentos a los parientes, si se encuentra en el supuesto de la falta o imposibilidad de los padres en primer caso.


DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EN LA SUCESION LETIMA O TESTAMENTARIA


              Como pueden darse cuenta, la obligación de los alimentos están presente desde que nace una persona incluso hasta que muere, pues también, en las herencias se tienen que tomar en cuenta los alimentos a las personas que tiene el derecho de recibirlos, como se vera de manera general en estos dos supuestos:
 
             Sucesión legitima:- Esta sucesión se da en los casos donde no se deja testamento, el de cuyus (Autor de la herencia) dentro de su descendencia se encuentran menores de edad, ellos tienen el derecho de exigir alimentos de una parte de los bienes que dejo el deudor y el aseguramiento y cantidad que se tendrá que aportar, será decretado por el Juez que este conociendo de la sucesión y tomara las metidas necesarias para que cumpla con este derecho humano que tiene una persona de recibir alimentos y poder satisfacer sus necesidades básicas.
 
              Sucesión Testamentaria.- En dicho supuesto se da en los casos donde si existe testamento y el de cuyus ( Autor de la herencia) no puso dentro de sus herederos, a un acreedor alimentario que es menor de edad para que reciba una cantidad de pensión alimenticia, lo que se traduce a que puede ser el testamento impugnado, porque no puede dejarse de lado o desobligarse de sus acreedores alimentarios y por esta persona a pesar de que por disposición del testador lo haya dejado fuera, puede recibir una parte de los bienes del difunto en calidad de pensión alimenticia.    

LIBERACION DEL DESCUENTO AL SALARIO EMBARGADO POR ALIMENTOS O REDUCCION DE LOS ALIMENTOS

 
              En este ultimo punto, que tratare, es sobre aquellas personas que han sido condenadas a pagar alimentos cuando sus hijos eran menores y para garantizarlos se le decreto el embargo de su salario y aun se lo están descontando a pesar de que son mayores ya sus hijos...
 
             Buena esta forma es muy común también en la practica y que por falta de asesoría, las personas creen que les quitaran el embargo cuando alcancen la mayoría de edad, y eso no es cierto, ya que para que medie la liberación del embargo del salario, se necesita realizar un juicio de calculación de la pensión alimenticia, y acreditar en el mismo que el  acreedor alimentario ha dejado de necesitar los alimentos, o alguna de las causales establecidas en nuestro código como suspensión de la pensión alimenticia, para que el juez mediante sentencia que dicte al respecto orden la cancelación de la pensión y al final se girara informe a la empresa de que ya no le descuenten el porcentaje embargado al trabajador, porque ya no se encuentra obligado a dar alimentos a sus hijos... sino se realiza el tramite correspondiente es claro que se le seguirá descontando de manera (semanal, quincenal o mensual, dependiendo la forma de pago) la cantidad de los alimentos a los que fue condenado.
 
             Lo mismo ocurre cuando el porcentaje señalado por el juez es muy alto (dependiendo las circunstancias del caso), el obligado tiene derecho a que el juez le reconsidere lo que fue condenado en pagar alimentos, dependiendo la regla mencionada  los alimentos hay de ser proporcionales a posibilidad económica de dar los alimentos y a la necesidad de recibir los alimentos. y los elementos de prueba que tengamos para acreditar que se reduzca los alimentos a una cantidad justa. pero este hecho únicamente pasa, cuando se inicia el tramite correspondiente ante el juez que resolvió sobre los alimentos, sino se realiza en absoluto ningún movimiento ni ninguna queja al respecto, el juez considera que los alimentos que condeno a pagar son acorde a la realidad social y económica de las partes involucradas.

NOTA: Lo anteriormente expuesto hacia ustedes, son algunos derechos que podrían tener dependiendo las circunstancias especiales del caso, además de la legislación aplicable en su momento, lo anterior para que no tomen esto como una asesoría, sin la consulta previa del abogado donde se expondrá el tema y se vera si es procedente o no, solicitar y reclamar algunos de los derechos establecidos aquí.


Lic. Ángel Alfredo Castro Rojas
Cel.: (044) 33-12-89-99-46
oficina (33) 3600- 1187.

Lic. José Alfredo Castro Ramírez.
Cel. (044) 33-3497 8933
Correo Electrónico: jya_abogados@Hotmail.com

39 comentarios:

  1. Excelente artículo. En lo personal, este artículo me resulta sumamente interesante y completo, debido a que muestra una visión panorámica de las múltiples situaciones que se pudieran presentar en una demanda por pensión alimenticia. Además de que es fundamental información para distintos profesionales que se encuentran alrededor de las partes involucradas. Excelente!

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    1. Muchas Gracias por el comentario, me da gusto que le haya parecido bueno dicho articulo, se trata de que poco a poco vayamos conociendo nuestros derechos y de poder exigirlos en su momento...

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    2. Gracias por la información que bueno que publique estos artículos asi nos da una orientación.

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  2. Muy buen artículo, me aclaró muchas dudas, explica en forma muy clara todos los conceptos que no entendía bien antes. Gracias.

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    1. Que bueno que te agrado el articulo. cualquier cosa estamos a sus ordenes para aclararles sus dudas y preguntas

      atentamente
      Lic. Ángel Castro R.

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  3. a mi me acaban de notificar la demanda de divorcio contencioso de mi ex. casados por bienes mancomunados tengo dos hijos de 7 y de 3 años y ella ya vive con su nueva pareja entre lo que me pide es el 30% de mi salario yo gano 12,600 por mes ya neto. yo tengo el crédito de infonavit el cual esta como beneficiaría mi primer hija y me descuentan 5300 por mes prácticamente me quedaría con 3,300 por mes para mantenerme es justo ? el 30% o puede ser menos ?

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  4. En este caso Mi estimado yeral García, te recomiendo que te acerques con un abogado a que revise los documentos de tu demanda. Puede ser con un servidor o con el abogado que mayor confianza te de.

    Ya que hablar de sí es justo o no lo que te están solicitando depende mucho de cómo este la demanda y como se podría preparar tu defensa

    Si radicas en cualquier municipio de Jalisco. Los términos para contestar la demanda y preparar tu defensa son de 8 días hábiles.... Aprovecho para decirte que los juzgados mañana salen de vacaciones y el término de los 8 días se interrumpe hasta que regresen a laborar nuevamente.

    Es muy necesario que prepares la defensa y contestes la demanda mediante abogado porque sino el juicio sigue en rebeldía y ya no podrás aportar tus pruebas de defensa y puede dictarse una sentencia que te perjudique en cierta manera.

    Un servidor tiene sus oficinas en Tlaquepaque, y las asesorías no tienen costo, solo es con previa cita. También tenemos el servicio a domicilio pero allí dependiendo la distancia tendría un costo el traslado.

    Te dejo mi mun. Cel. 044 33 1289 9946. Por si quieres sacar cita me puedas localizar directamente.

    Atentamente
    Lic. Ángel Castro R.

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  5. hola buenas días. yo estoy separada hace dos años mi ex fue infiel y se fue a vivir con la amante. Tenemos una niña de 4 años, y me da 700 al mes. Pero quiero demandarle la pensión alimenticia porque es una batallar que me de la poca limosna que da. Siendo que ese dinero no es para mi, sino para la niña. Necesito una asesoría si puedieran ayudarme gracias

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    1. Que tal muy buenas tardes Sra.

      Bueno, Primero que nada, estaría excelente si nos aclara su estado civil, es decir, Usted fue casada o vivió en unión libre con el padre de su hija. ya que usted menciona que actualmente se encuentra separada del hombre. y es importante que sepa que, si una persona casada se separa y no se divorcia, así pasen 10, 15, o 30 años el matrimonio va a estar vigente y por lo cual, tendrán vigencia todos los derechos y obligaciones que tiene como esposos (a pesar de la separación).

      Segundo.- Si tramito Usted un divorcio, (tendríamos que ver que tipo de divorcio fue y como se dicto la sentencia) es decir; el divorcio de mutuo acuerdo se establece un pago entre las partes de pensión alimenticia; el divorcio necesario, el juez al final dicta una sentencia con pago de pensión alimenticia. (se tendría que revisar los documentos si es que esta en alguno de los supuestos).

      Tercero.- Si esta separada mas no divorciada, entonces le recomiendo iniciar el divorcio incausado y como segunda prestación el pago de la pensión alimenticia y Custodia es decir (Tres juicios en uno), así al final tendrá el divorcio, una condena de pensión alimenticia, la custodia de la niña para usted, sin tanto desgaste emocional, psicológico,tiempo y sobre todo de dinero.

      Cuarto.- si Usted siempre vivió en unión libre y procreo una menor, entonces inmediatamente se puede iniciar el tramite de pensión alimenticia (por el incumplimiento de otorgarla o por ser insuficiente la cantidad entregada). para que dentro del juicio buscar que el juzgado condene al pago de las necesidades que requiere su hija acorde a los ingresos del padre.

      Una situación importante es que se puede solicitar pensión alimenticia de manera provisional al inicio de la demanda. esto quiere decir, que todo el tiempo que dure el juicio, usted recibirá mes con mes un pago provisional de alimentos y al final cuando termine el juicio, el juez nos informara cual es el monto definitivo que otorgara el señor con sus respectivos aumentos.

      Aclaro también que la asesoría aquí establecida es de manera general, para analizar a fondo su situación jurídica es necesario una cita y ver en que situación jurídica se encuentra usted, con un servidor las asesorías no tienen costo, siempre y cuando se agende la cita.


      si tiene dudas o preguntas, quedo a sus ordenes al siguientes numero de celular 044 33 1289 9946. Tel Oficina 33 3600 1187. con el Lic. Ángel Castro R. Puede ser en llamada o vía Whatsapp como se le haga mas accesible.

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  6. Hola buenas tardes

    Hace 3 meses mi esposo y yo vivimos separados, aun no hemos visto si nos vamos a divorciar o no, estoy embarazada, yo no puedo trabajar por que todo mi embarazo ha sido de riesgo y el médico indicó que no debia trabajar, este tiempo mi esposo no me ha a ayudado en lo absoluto y yo he solventado los gastos medicos, Tiene la obligación de el cubrir los gastos medicos ?

    Agrezco su respuesta

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    1. Buenos días amable lectora.

      Le comento que mientras usted este embarazada, su esposo tiene la obligación de apoyarla económicamente con los gastos que requiere su embarazo, Máxime que como me lo comenta, aun siguen casados, los derechos y obligaciones entre esposos se encuentran vigentes, entre ellos se encuentra: "proporcionar una pensión a su cónyuge y contribuir en los gastos de embarazo y parto"

      En estos casos, le recomiendo que guarde todas las notas, facturas y/o recibos de los gastos que Usted este realizando los guarde, pues si en dado caso su esposo no la apoyo económicamente Usted, puede demandar el pago de los alimentos caídos o no pagados.

      ademas, también le comento cuando usted registre a su hijo y tenga los apellidos de su padre, se generaría la obligación de recibir una pensión alimenticia.

      y por ultimo, Si el padre no quiere ir a registrarlo, basta con que presente su acta de matrimonio para que el Oficial del Registro Civil para que su hijo tenga los apellidos de él.

      Cualquier duda o comentario dejo a su disposición mi teléfono de contacto. o de igual manera, puede ser por este medio

      Lic. Ángel Castro R.
      cel. (044) 33 1289 9946

      Le comento que la asesoría presencial, es con previa cita.

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  7. Buenos días.
    hace unos meses me separé de mi esposa, ya que descubrí que me era infiel. y todavía de que le reclame me corre de la casa. estoy viviendo en una casa de infonavit que saque antes de casarme con ella, en estos momentos le cancelé la tarjeta de vales de despensa y le dejé de pagar la renta de la casa ya que ella trabaja de igual manera. sólo le estaré pasando $3,000 al mes es el el 40% de lo que gano mensualmente. son dos hijos los que tengo con una niña de 3 años y un niño de 8 años. ya sobre la vestimenta, útiles y calzado yo me hago cargo. No le gustó que le retirara los vales y que le diera para la renta. mi pregunta es de que ¿si hice bien o mal? ya que en este caso des afortunadamente yo fui el ofendido. les agradeceré de sus comentarios.
    saludos.

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    1. Buenas días anonimo.- Una disculpa por contestar en estos momentos...

      Te comento que si estabas casado con tu pareja, es muy recomendable iniciar el tramite de divorcio, para que tu matrimonio se extinga y con ellos los derechos y obligaciones entre ustedes como esposos, es el primer paso que se tiene que realizar, ademas, te comento que actualmente se puede realizar "el divorcio sin expresion de causa" es decir, no sera necesario que se manifieste el motivo por el cual te estas divorciando, sino tu única voluntad de estar divorciado de tu esposa sera suficiente para que el juez te otorgue el divorcio.

      Con el mismo divorcio, se procederá a liquidar los bienes que adquirieron durante su matrimonio (casas, terrenos, departementos, coches y menaje de casa). para separar lo que sera de uno y de otro.
      La casa a lo que me comenta que obtuvo antes del matrimonio y en la cual estas viviendo, esa casa es de usted al 100% ya que no formo parte dentro del matrimonio.

      Respecto de la pensión, considero que es valido únicamente únicamente que otorgue el 40% de su salario, ya que la mujer también esta trabajando y ella tiene que aportar también para la manutención de los hijos.

      Inclusive considero que si con el divorcio que le recomiendo que inicie, la mujer quiere solicitar alimentos, estamos en aptitud para que en su defensa, se tome en cuenta lo que esta aportando en estos momentos y lo que gana la Sra. para que se ajuste a la realidad y las obligaciones sean proporcionales, muy probable se pudiera reducir el porcentaje que usted esta otorgando en estos momentos.

      Si tiene mas dudas o preguntas por este medio con gusto se las puedo responder, ademas le comento que también puede consultarme por whatsapp al telefono 044 33 1289 9946, o si quiere una cita en la oficina con gusto lo podemos atender para revisar mas afondo su situación jurídica y la forma en que se podrá llevar su asunto. solo que para atenderlo en nuestras oficinas es con previa cita.

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  8. Hola buenas tardes, que ineteresante articulo y muchas gracias por publicarlo y asesorarnos, tenia una pregunta para usted, Mi ex vive en nuevo concubinato y tiene ya familia, uno de mis hijos de 12 años ya no quiere vivir con ellos porque ya tenia roces con este individuo, al parecer lo convencieron, que puedo hacer en dado caso de que no le ´permitan venirse a vivir conmigo por lo de la pension alimenticia, aparte yo vivo solo y no tengo ninguna otra responsabilidad de pareja. gracias mi nombre es Víctor

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    1. Buenos días Víctor.

      Muchas gracias por leer este blog, y respecto a tu duda, te comento que si tu ex-pareja te niega a ver a tu hijo, por la falta de pensión alimenticia. te comento que puedes demandarle la Visita y Convivencia Paternal, para que un juez dicte una sentencia de que días y horarios vas a visitar a tus hijos y ordenara (no le va a preguntar) a tu ex-pareja que de el acceso para que convivas con tus hijos. en este caso, la visita de tu hijo, es independiente a la situación de que estés dando, mucho, poco o nada de pensión alimenticia, el derecho de la convivencia no esta condicionado a otorgar el derecho de pensión alimenticia.

      también comentaste que tu hijo ya no queria vivir con ellos, te comento que ante esa situación, podrás demandar la custodia de tu hijo, y (dependiendo de las pruebas y la voluntad del menor en querer estar contigo), podrás obtener la custodia de tu hijo, es decir, podrá vivir contigo sin ningún problema.

      PD.- Otra forma de terminar su conflicto sin juicio, es llegar a un convenio (pero es un convenio judicial porque la hoja escrita y firmada sin ninguna formalidad no genera derechos y obligaciones), en este convenio judicial, se establecerá: 1.- Custodia, 2.- Pensión y 3.- Convivencia de tu hijo.

      si tienes mas dudas o preguntas, estamos a la orden por este medio, o por Whatsapp o si quieres una cita para platicar a fondo la situación y los alcances que podrías tener si inicias un tramite judicial dejo a la orden el teléfono 044 33 1289 9946.
      Lic. Ángel Castro R.


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  9. Buen día, tengo 10 meses separado de mi esposa, aun no estamos divorciados, tenemos un niño de 2 años de edad y desde que nos separamos le he estado dando 3200 al mes, ella me pide mas dinero porque no le alcanza, quisiera saber si es necesario darle mas dinero o lo que le doy es suficiente, solo quiero lo justo para mi niño, si tengo que darle mas cuanto seria lo máximo yo gano 12000 al mes (neto)

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    1. Saludos estimado lector.

      En respuesta a su pregunta, le comento que es algo complicado saber si es correcto o no la cantidad que usted está otorgando de pensión alimenticia ya que tenemos que ver las necesidades que requiere su hijo para tener en cuenta si es justo o no la pensión que está otorgando. Recordemos que la ley no establece ninguna cantidad de pensión alimenticia que se tenga que entregar por uno o más hijos, sino que establece una regla, “dependiendo la posibilidad económica de los padres y la necesidad económica de los hijos” se fijara una pensión alimenticia.

      Ahora, si dejar pasar la respuesta, le comento que en la práctica jurídica, los juzgados tienden a condenar al pago del 30% por ciento del salario del padre, esto, como una regla general. Como le comento puede ser modificada conforme a la regla que le comente en el párrafo anterior.

      También es importante comentarle que si la otra parte está desempeñando un trabajo es obligación también de ella aportar los alimentos para sus hijo, si es que los que otorga usted no le ajustan para sufragar los alimentos, ya que la obligación es de ambos padres y no solo de uno.

      Por otro lado, no pasó desapercibido que usted me comento que se separó, le comento que sí estuvo usted casado, es necesario realizar el divorcio para que termine todos los derechos y obligaciones que tiene como esposos, para que no tengan ningún inconveniente a futuro, y pueden ser dos tipos de divorcios: Por mutuo consentimiento (si los dos están de acuerdo) o incausado: (si no le quiere dar la firma del divorcio). Importante es que en el primero ustedes dos se ponen de acuerdo la cantidad de pensión alimenticia que se otorgaría para los hijos, en el segundo, el juez en base a las pruebas aportadas vera “la posibilidad de dar una pensión alimenticia entre los padres y las necesidades de sus hijos” para condenar una pensión acorde a la realidad.

      Si tiene cualquier otra duda o pregunta, adelante la puede ser por este medio o dejo a su disposición el teléfono de un servidor

      LIC.- ÁNGEL ALFREDO CASTRO ROJAS
      NUMERO CELULAR (044) 33 1289 9946. Para cualquier duda y/o aclaración.
      Tlaquepaque, Jalisco.

      Le comento que en la realización de los trámites contamos con facilidades de pago de esto no hay ningún inconveniente podemos hacer un plan de pagos, y la asesoría en persona no tiene costo. Si nos menciona que nos contactó por este medio.

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  10. Buen día. Estoy casada hace 6 años y mi esposo es divorciado y tiene 1 hija de 15 años de su anterior matrimonio. Y tenemos un hijo juntos de 4 años y yo tengo 1 hijo de 12 años que prácticamente depende de él tambien. Hace más de dos años lo corrieron de su empleo y hemos tenido problemas económicos los cuales no le han permitido dar pensión alimenticia a su hija y ahora creo que lo han demandado y eso me llena de temor, porque las circunstancias que hoy tenemos son muy desfavorables e incluso estamos llenos de deudas. Mi temor es que le suceda algo a mi esposo y me quedé con las responsabilidades sola. Y que afecten a mi esposo ya que desde hace más de dos años le detectaron hipertensión y temo por su salud.

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    1. Saludos estimada lectora.

      Bien en su respectivo problema, le comento lo siguiente.- Cuando su esposo se divorcio (independientemente cual tipo de divorcio fue), tuvo que existir una pensión alimenticia para darle a su hija. bien, pues lo que puede hacer su esposo es pedir al juzgado mediante demanda una REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. que le disminuya su cantidad que fue condenado primeramente, esto por que las circunstancias de su esposo han cambiado desde hace dos años, (puede que los ingresos sean menores a los que ganaba cuando se divorcio, ahora ya tiene mas responsabilidades con sus hijos y con usted que es esposa, y sobre todo han aparecido algunas deudas) esos aspectos, hacen de que se puede reducir una pensión alimenticia de manera proporcional. recuerde la regla de los alimentos, "LOS ALIMENTOS SON PROPORCIONALES A LA NECESIDAD DE LOS HIJOS Y A LA POSIBILIDAD DE LOS PADRES O SUJETOS OBLIGADOS". aquí podría ser una solución a la obligación que actualmente tiene.

      Respecto a que tiene el temor de una demanda.- podemos hacer también una investigación y ver si su esposo tiene una demanda en proceso. esto para dos cosas: la PRIMERO.- En dado caso de que no exista nada en su contra, puede estar un poco mas tranquila junto con su esposo pues no hay ningún tramite en su contra y SEGUNDO.- Si ya existe demanda en su contra, podemos anticiparnos e ir preparando su defensa para cuando lleguen a entregarle los documentos de la demanda, su esposo tuvo mas tiempo para ir juntando los documentos que se le servirán para su defensa.- y agregaría una TERCERA.- si no hay demanda, se puede valorar el iniciar su tramite de REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en esta opción, él es el que inicia primero el juicio juicio buscando el equilibrio económico entre su hija con el primer matrimonio y las hijas que tiene con usted.


      Cualquier otra duda o comentario, estamos para apoyarle, ya sea por este medio, o en mis oficinas, también dejo mi teléfono para mayores inquietudes o preguntas pudiera tratarse mas rápido y en privado

      LIC.- ÁNGEL ALFREDO CASTRO ROJAS
      CEL.- 33 1289 9946.

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  11. Buen día.

    ¿Me puede apoyar para saber la edad mímina para solicitar la convivencia con mi hijo? El tiene 1 año ahora.

    Saludos y gracias.

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    1. Saludos estimado lector.-

      En cuanto a su pregunta le comento que desde que nace su hijo se tiene el derecho de convivir con él, solo que en este caso la convivencia seria por horas ya que depende mas de la madre para la alimentación, conforme va a creciendo el hijo puede llegar a tener días e incluso fines de semanas de convivencias con su hijo pues ya no hay una dependencia de alimentación exclusiva la de la madre, este derecho de solicitar la convivencia termina hasta los 18 años de edad, pues al alcanzar la mayoría de edad los hijos ellos pueden ejercer libremente sus derechos...

      cualquier otra duda o pregunta, estamos para apoyarlos, mis datos en la descripción del blog.

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  12. Buen dia.Excelente artículo.
    He estado enviando alrededor del 28 al 30% de mi salario desde que nació mi hijo. Sí me permiten verlo, pero a veces se restringe por compromisos de la mama la cual ya tiene su pareja. Me comenta ella que no me conviene pedir visitas y convivencia, y desconozco en qué me puede perjudicar solicitar un calendario de visitas y fechas para poder llevar conmigo a mi hijo. Estoy interesado en llevar una demanda para consiliar estos puntos, solicitando un calendario de visitas, convivencia, y la administración de la pension, dado que también trabaja ella y desconozco si en verdad utiliza lo enviado en mi hijo.

    Agradezco su atención en espera de sus comentarios para poder determiner si podemos trabajar en ello.

    Saludos y excelente trabajo.

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    1. Saludos estimado lector.-

      En el caso que me comenta usted tiene todo el derecho de solicitar que se le fije días y horarios de convivencia con su hijo, si es que la madre en constantes ocasiones le niega la convivencia con su hijo o se la limita a un tiempo corto.

      Aclaro que este derecho de convivencia es independiente a si da o no da pensión alimenticia, se tiene el derecho a convivir con su hijo.

      En este caso como esta dando desde que nació su hijo una pensión no tendría ningún inconveniente en que el juez le fije la cantidad de pensión alimenticia que deba darle, porque se le puede hacer la manifestación al juzgado de que ya se encuentra otorgando periódicamente los alimentos al 30% por ciento de su salario y máxime que la madre también trabaja, porque la obligación de la manutención de los hijos son de ambos padres y no solo de uno.

      en su caso se pueden hacer dos cosas:

      PRIMERA.- iniciar demanda en contra de ella y dentro del juicio llegar a un acuerdo o que el juez dicte la sentencia de sus días y horarios que le corresponderán.o

      SEGUNDO.- citarla para platicar con ella y llegar a un convenio si ambos están de acuerdo. sin la necesidad de agotar todo un tramite judicial.



      para cualquier duda y aclaración estamos a sus ordenes y sea por este medio o en el despacho de un servidor, dejo el celular de trabajo 044 33 1289 9946. para sacar cita y/o consultar su asunto mas directo.

      Atentamente

      Lic. Ángel Alfredo Casto Rojas

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  13. El porcentaje de pension es sobre el sueldo total o sobre el sueldo recibido descontando los impuestos?

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    1. la forma correcta de pagar los alimentos es después de los impuestos, una escala a manera de ejemplo si una persona tiene varios créditos por pagar seria la siguiente:

      (1) Impuestos,
      (2) Pensión Alimenticia,
      (3) Crédito de Infonavit,
      (4) Crédito Fonacot,
      (5) Crédito de Nomina.
      (6) Crédito automovilístico.
      (7) Otros Créditos.

      Ahora, es importante también mencionar que para fijar una pensión alimenticia puede ser factor para determinar su monto los créditos que fueron encaminados para beneficio de los acreedores alimentarios.


      Es decir, se tiene una casa con un crédito Infonavit, que se le descuenta $1,500.00 Mensuales, y el menor esta viviendo en ella... dentro de juicio se puede tomar en consideración para regular la cantidad de la pensión alimenticia, ya que la casa entra en el concepto de alimentos y el deudor la esta pagando, por lo cual se puede verse disminuida la pensión alimenticia a dar en ese aspecto.

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  14. Hola buen dia abogado mi asunto es el siguiente:
    Tengo una hija de 15 años estudiante de PREPARATORIA la cual esta registrada solo con mis apellidos, no me case con su papá vivimos poco tiempo en unión libre el emigro a los EU meses despues que nacio nuestra hija nunca volvio a Mexico por consiguiente no se conocen, nunca se ha hecho cargo de ella la pregunta es ¿como y donde comenzar un juicio por paternidad posterior a eso pensión alimenticia? existiria algun retroactivo? son varias mis dudas GRACIAS

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  15. Saludos.

    En el caso que nos plantea en este momento, le comento que se puede hacer tanto el juicio de paternidad como el juicio de la pensión alimenticia,así el tiempo de espera para resolver su situación sera más rápido y menos desgastante para usted, esto hará que el juez dicte una sola sentencia sobre las dos pretensiones, en este caso a la menor y al padre se les hace una prueba de ADN, para determinar la paternidad y en caso de que ser positivo, condenara al padre a pagar una pensión alimenticia y ordenara también que se le pongan los apellidos a su hija en su acta de nacimiento.-


    Si tiene otra duda o comentario, de igual manera estamos a sus ordenes ya sea por este medio o dejo a sus disposición mi número celular para dudas y aclaraciones sin ningún problema 044 33 1289 9946. Lic. Ángel Castro R.

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  16. Hola abogado buenas noches una consulta tengo un hija que apenas va a cumplir 2 años la persona con la que tuve mi hija ósea la mama no tuve vida marital fue como dicen ilogicamente un desliz pero Tube una hija con ella la mujer se dedica a la vida galante yo hay la conocí mi hija hace poco se enfermó gravemente a causa de descuido de ella neumonia le dio ¿ puedo yo pelear la custodia de la niña bajo las condiciones en las que vive aparte ella es muy celosa yo soy casado y siempre le molesta que mi hija comviva con mi esposa al grado de negarme verla yo gano neto 5000 pesos por nomina y le he dicho que no me asusta darle dinero es más le dije que le depocitava el 40% de mi sueldo me importa más la salud de mi hija ya que se enferma mucho que me recomienda usted

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    1. Saludos estimado lector.

      Primero que nada, ¿la menor tiene sus apellidos? ya que con ellos se desprenden todos los derechos y obligaciones como padre sobre la menor. en dado que caso que si, le comento lo siguiente:

      Puede pelear la custodia de la menor sin ningún problema anteriormente la mujer era la que tenia la preferencia de la custodia de los menores, en la actualidad, los padres tienen el mismo derecho de solicitarle la custodia al otro y los derechos son los mismos. en un juicio tendría que acreditarse las desatenciones que la madre tiene con la hija, esto implica desatenciones a nivel (Alimenticio, valor, psicológico entre otros).

      aclarando que si al final el juez decreta que la custodia la tendrá usted. la obligación de dar pensión alimenticia seria por parte de la Sra. ya que el padre que no tiene la custodia del menor es el primer obligado en dar alimentos.

      ahora, si quiere solicitar convivencia, ese es otro derecho que puede ejercer ante los tribunales, y aquí nada tiene que ver que usted tendrá otra pareja, no se puede condicionar la convivencia por ese hecho... así el juzgado decretaría los días y horarios que tendrá para convivir con su hija.

      Si tiene otra duda o comentario, de igual manera estamos a sus ordenes ya sea por este medio o dejo a sus disposición mi número celular para dudas y aclaraciones sin ningún problema 044 33 1289 9946. Lic. Ángel Castro R.

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  17. Buenas noches Abogado, hace 2 años que me separe de mi ex-pareja, tenemos un hijo de 3 años hace 1 año y 4 meses firmamos un convenio en el dif ya que me había prohibido verlo, acordamos que le daría 600 semanales cuando en ese tiempo yo ganaba 1200, hace medio año me ascendieron y ya gano 2000 semanales, ahora tengo otra pareja y desde el mes de noviembre ya no me deja verlo, ninguna semana le ah hecho falta el dinero que se acordó en el convenio, esto lo hace solo porque se dio cuenta que estoy rehaciendo mi vida y porque sabe que me duele el no ver a mi hijo, ya puse la demanda por convivencia en el dif y en su contestación dijo que yo lo golpeo y que hago actos inmorales frente a el y que desde el mes de noviembre no eh buscado a mi hijo siendo que tengo pruebas de que no eh dejado de buscarlo pero me impide verlo a toda costa, también pide que me haga cargo al 100% de los gastos de mi hijo y solo me dejara verlo siempre y cuando sea en visitas supervisadas y por lógica ya no me dejaría tenerlo conmigo 1 fin de semana cada 15 dias, dice que si no accedo a pagar el 100% de los gastos no me dejara verlo, mi pregunta es, ya estando la demanda en curso que tanto puede ella seguir en esta postura? Y si podría pelear la custodia de mi hijo en caso de que ella no quiera ceder ni un poco?

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    1. Saludos mi estimado lector.

      mire le comento que son varios puntos los que pude observar en su comentario y le tratare de comentar de manera separada cada uno de ellos:

      Primero.- El convenio que hicieron ante el DIF. ese convenio no es ejecutable ya que el Dif no tiene la facultad de que sus convenios sean obligatorios para las partes. (a menos de que lo hayan llevado en una area de métodos alternos de justicia alternativa).

      Segundo.- si la madre no te quiere prestar a su hijo para convivir. entonces lo correcto es de que se presente la demanda de convivencia ante el juzgado de lo familiar (no ante el dif) ya que el juez podrá obligar a la señora a que permita el acceso de convivencia con usted. le fijara dias y horas que conviva con su hijo, puede ser entre semana o fines de semana (dependiendo de cada caso).

      y por ultimo.- es una obligación de los padres de mantener a sus hijos, pero no al 100% (salvo casos de excepción) la madre tiene también la obligación de aportar alimentos para su hijo, y no se puede excusar de que sino da, no ve a su hijo o si da mucho vera mucho a su hijo. (eso no es valido). y juez puede regular los alimentos que tendrá que dar para su hijo, tomando en cuenta la nueva familia que usted tiene ahorita.

      mi recomendación es que inicie una demanda de convivencia para que ya conviva con su hijo. si la persona le demanda alimentos, hacerle la manifestación de su nueva familia, sus necesidades que tiene y las posibilidades que tiene para que le regule la cantidad a pagar, que por lo leído sería muchos menos que el 100% que la señora le exige.

      Si tiene otra duda o comentario, de igual manera estamos a sus ordenes ya sea por este medio o dejo a sus disposición mi número celular para dudas y aclaraciones sin ningún problema 044 33 1289 9946. Lic. Ángel Castro R.

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  19. Buenas noches abogado, estoy en tramite de divorciado y tengo tres hijos, estamos tratando de fijar la pensión, ella trabaja, mi salario neto es de 15,000 y tengo un crédito Infonavit que me descuenta 7,000 mensuales, dentro del convenio yo me quedo con la casa porque hay otros bienes y ella está viviendo en una casa que le heredaron cuando estuvimos casados. Que porcentaje de mi sueldo debería ser el adecuado para la pensión? Y otra pregunta los bienes heredados durante el matrimonio se tienen que repartir?
    Gracias de antemano

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    1. Hola que tal buenos dias.

      A lo mencionado, me imagino que esta en proceso de divorcio por mutuo consentimiento.

      Para eso le comento. Que en virtud de que esta pagando una casa de infonavit y se encuentra viviendo usted allí. Entonces, la fijacion de la pension alimenticia no tendria que verse por cantidades que recibe netas.

      Sino que tendria que fijarse, despues de impuestos, el crédito y ahora si la pension.

      Ahora ¿cuanto otorgar de pensión? Esto seria dependiendo la necesidad de los alimentos que requieren sus hijos y su posibilidad.
      Una regla general, podria ser el resultado del 30% o maximo 40% por cierto de los ingresos. Y hay que tomar en cuenta que la mujer tambien trabaja y pudiera otorgar tambien pensión.

      Pero como le comento seria ver la necesidad que tienen sus hijos, cada uno de ellos. Y compararlo con su posibilidad y fijar una pension acorde.

      Cualquier duda. Quedo a la orden.

      Lic. Ángel Castro R.
      Cel 33 1289 9946.

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  20. Hola buen día abogado, yo vivo en Estados Unidos y mi hijo en mexico, el tiene 2 años y la mamá trabaja, nunca estuvimos casados y yo ya tengo otro hijo con la que ahora es mi esposa, mi pregunta es cuanto me corresponde darle de pensión alimenticia al niño que vive en mexico?

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  21. Buenas días.

    Mire le comento que para dar una cantidad de pensión alimenticia, la ley no establece que cantidad tiene que dar, simplemente manera la regla que dice "dependiendo de la posibilidad de dar los alimentos y la necesidad de recibirlos se fija la pensión"

    Entonces, partiendo de ese punto, tenemos que saber cuanto es lo que recibe usted de manera mensual y cuales son los gastos que realiza usted y por otro lado saber cuales son las necesidades de su hijo que vive en México.

    (Lo que si le comento es que no tiene que sobrepasar mas del 50% de sus ingresos) lo que tiene que aportar como alimentos.

    Es decir, puede Usted si lo vemos de una manera general, otorgar el 25% por ciento de los ingresos para el niño de México, el otro 25 % es para el niño de Estados Unidos.

    por citar un ejemplo. con los datos que me manifiesta.


    De cualquier manera estamos a sus ordenes en el siguiente numero celular 044 33 1289 9946. Lic. Ángel Castro R.

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  22. Hola buenas tardes
    Mi hermano tuvo una ralación hace como siete años, y dono semen a una mujer, no pudieron tener hijos ya que ella era muy mayor. Ahora el es casado y con su familia y apareció de nuevo la mujer con una niña que tuvo por fecundación in vitro con óvulos de otra mujer y su semen. y le exige pensión. El no la ve. Es posible que le pueda exigir pensión a pesar de como sucedieron las cosas? Gracias .

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    1. buenos dias estimado lector.

      Le comento que esta pregunta es muy interesante y sobre todo muy compleja. pero le comento lo siguiente:

      Primero que nada en términos generales su hermano si esta obligado a otorgar pensión alimenticia, si la señora demanda el Reconocimiento de paternidad y la pensión alimenticia ante un juzgado. y el juez con la versión de ella, puede dar una sentencia provisional condenatoria.

      Pero, eso es de manera general, ahora en estricto derecho, el señor si fue a donar esperma a una clínica. (debió de haber llenado documentos de su donación), hay que preguntarle si los tiene... sino para ver la forma de donde se van a sacar las pruebas. pues en estrito derecho no esta obligado a otorgar pensión alimenticia ni tampoco a reconocer al menor como su hijo. si lo hizo de esta forma. (Previa lectura de lo que firmo).

      entonces, le explico en resumen el juicio. (ella demanda a su hermano por pensión alimenticia y el reconocimiento de paternidad), provisionalmente el juez condena a su pago de alimentos, y contesta su hermano y ofrece sus pruebas (los documentos de la clínica de donación de esperma), y dicta la sentencia el juez absolviendose de responsabilidad alimentaria y de reconocimiento de parternidad.

      ojo. hay que revisar sus documentos para determinar bien el grado de responsabilidad.


      Para mas dudas estamos a la orden en el siguiente numero

      33 1289 9946 lic. Angel Castro R.

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  23. Buen día!!! Mi caso es que estoy separado de mi esposa hace más de 3 años y le paso una pensión del 50% de mi sueldo por 2 de mis hijos (tengo 4 con ella) los menores de edad (17 y 13 años), y uno de los más grandes vive conmigo en una casa que acabo de comprar porque no tenía ninguna propiedad y me era necesario comprar algo para mi y los mios, y a éste hijo que vive conmigo tiene 21 años y va a la mitad de terminar sus estudios universitarios y los cuales yo me encargo de todos sus gastos. El problema surge del nacimiento de otro hijo que tuve relación (que no funcionó) con otra persona (menor de 2 años) pero con ésta última persona tenia acuerdos verbales del pago de pensión, los cuales son de $3,200 pesos
    (es lo que le puedo dar) mensuales, más algunos pagos en conjunto como ropa, diversión etc. De estos últimos no tengo recibos, pero de los 3200 si, y todo iba en armonía, hasta que la madre del más pequeño se enteró de que yo comenzaba otra relación!! Me metió demanda, porque ahora argumentaba que no le alcanza!!! Pero sé que es por una especie de venganza. Haciéndome la vida imposible para ver a mi menor hijo, solo bajo condiciones y cuando quiere!!
    La metió y como de costumbre el juez le otorga un 25% provisional de mi sueldo, claro que sin indagar todos mis obligaciones económicas.

    Mis preguntas son:

    1. El crédito hipotecario es para tomarse en cuenta para un juez? Ya que no tengo otra propiedad y no tenemos mi hijo y yo donde vivir y la que aún es mi esposa tampoco cuenta con propiedad, ya que vive con mis otros 3 hijos en una casa prestada por familiares (por cierto intestada).

    2. El 25% porciento de la segunda demanda es del remanente de mi sueldo?

    3. El juez toma en cuenta los gastos que tengo con mi hijo de 21 años ya que no ha terminado sus estudios universitarios?

    4. Es invariable el descuento de las prestaciones que tengo? ya que como usted puede ver, tengo muchas obligaciones y con esas prestaciones me dan fortaleza económica para poder tener viajes con mis hijos, regalos de cumpleaños o navideños y extras que se presentan.

    En mi empresa me dan cierta varios días de mi sueldo si vendo la mitad de mis días de vacaciones y me dan un mes de sueldo. Lo cual lo hago todos los años para fortalecer mi economía y poder tener los gastos como lo dije anteriormente con mis hijos!!

    De antemano gracias!!!!

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