lunes, 10 de diciembre de 2018

EL AGUINALDO




Saludos, estimados lectores.

En esta ocasión y derivado de que se acercan las fechas decembrinas, los trabajadores reciben una prestación laboral que es muy esperada por todo el año, es decir, el aguinaldo. y en esta ocasión, hablaremos sobre este tema, del como calcular el aguinaldo y así, pueda ser un ejemplo para organizarse en los gastos que se vayan a hacer en diciembre, (por la navidad, los intercambios, las posadas etc).y bien, para empezar dicho tema, les comento que se verán dos casos, (A y B), con la finalidad de que el lector pueda ver un aguinaldo de manera total y otro de manera proporcional y pueda identificar como se calcula.

Bien en respuesta a dicho caso, la Ley Federal del Trabajo, establece en su articulo 87 que establece: "que todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

los que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste".


Caso A.

Mario, quien es trabajador de una empresa de textiles, entro a laborar a el 19 de Diciembre, durante su estancia laboral, no tuvo ninguna falta en su desempeño laboral, para Mario, tiene incertidumbre de cuanto va a recibir de su aguinaldo, si es que el percibe un salario mensual de $ 5,400.00 Pesos.

En primer aspecto, tenemos que sacar el salario diario que percibía el trabajador y eso se realiza, dividiendo $ 5,400/30 días = $ 180.00 diarios.

 y tomando en cuenta que el aguinaldo se paga hasta antes del día 20 de diciembre se hace la siguiente operación aritmética.

Para fines de entendimiento de las abreviaciones, dejo el siguiente glosario:

DA= Días de Aguinaldo.
DT= Días Trabajados.
DAP= Días de Aguinaldo Pagado.
SD.- Salario Diario.
A= Dias del año.


15 DA/365A= 0.04109...*  3465 DT = 15 DAP * 180 SD = $ 2,700.00 Pesos en concepto de aguinaldo.


Caso B

Pedro, quien es empleado de un banco, entro a laborar el día 20 de noviembre, tiene la duda de si le corresponde que le den aguinaldo en su empresa, puesto que solamente llevaría un mes laborado, ganando la cantidad de 10,000.00 de manera mensual.

Como en el caso anterior, siempre para calcular el aguinaldo, es necesario saber cual es la cantidad que gana en concepto de salario diario.

$ 10,000.00/30 = $333.33  Salario Diario.

15DA/365A=0.04109* 29DT = 1.19 DAP* 333.33SD= $ 397.25 Pesos, en concepto de aguinaldo.

Como puede observar estimado lector, el aguinaldo es un derecho que todo trabajador tiene a que se le paguen, ya sea en un aguinaldo completo es decir que se paguen los 15 días de salario, si es que trabajo todo el año o la parte proporcional que resulte, si es que no trabajo todo el año. lo que hace un derecho que todo trabajador puede disfrutar independientemente del tiempo que lleve en la empresa.

Ahora, es importante recalcar, que el aguinaldo es un derecho anual, es decir se crea y se genera cada año y no porque una persona lleve mas de 02 dos años laborando significa que va a recibir mas cada año. No, Aquí este derecho se paga anualmente.


¿QUE HACER ANTE LA FALTA DE PAGO DE ESTA PRESTACIÓN?

Para esto, se tiene que se presentar una queja ante la Procuraduria Federal de la Defensa el Trabajo, para que las autoridades laborales atiendan el caso en especifico y puedan recibir en tiempo y forma su aguinaldo.


¿EL AGUINALDO CAUSA IMPUESTOS?

El aguinaldo es un ingreso de puede gravar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando la cantidad recibida no sobrepase la cantidad que resulte de 30 Salarios Mínimos Vigentes (SMV), de acuerdo al articulo 109 Fracción XI. Es decir, cantidades arriba de 2,649.90 en delante si grava el impuesto sobre la renta.


Bien mi estimado lector, espero que este pequeño articulo, le sirva para aclarar las dudas que se tienen sobre el aguinaldo en estas fechas decembrinas y comiencen a planear bien sus gastos sobre los regalos para no gastar mas de lo que se va a recibir.


Saludos y hasta el próximo articulo.

Bibliografia:
Ley Federal del Trabajo
Ley del Impuesto Sobre la Renta.

JYA ABOGADOS  "Equidad y Justicia a tus Manos"
ABOGADO. ÁNGEL ALFREDO CASTRO ROJAS
ABOGADO. JOSÉ ALFREDO CASTRO RAMÍREZ.
TELÉFONO CELULAR 044 33-12-89-99-46.
OFICINA- 3600 1187.
CORREO.- jya_abogados@hotmail.com
Síguenos en FACEBOOK  jya abogados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario