viernes, 19 de julio de 2019

EMBARGO DEL SALARIO POR CUESTIONES MERCANTILES Y/O CIVILES






           Que tal estimados lectores, el día de hoy traemos un tema interesante para todos aquellos que tenemos alguna o varias deudas que se generaron mediante algún contrato, voucher, pagare, cheques o de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación de pago a favor de un acreedor ya sea con un banco o con alguna (s) persona (s) en particular dependiendo cual sea el asunto en lo especifico.

            Y es que hace algunos años fue muy sonado por los medios de comunicación la posibilidad acceder al embargo del salario de un trabajador, cuando este tiene alguna deuda pendiente por pagar con su acreedor o acreedores independientemente si la deuda deriva puramente de carácter civil o mercantil. pues anteriormente no se podía a acceder al embargo del salario sino por cuestiones de pensiones alimenticias.  

           Desde al año 2014 fue emitida la jurisprudencia 2006672  por nuestro máximo Tribunal de Justicia, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual para una mayor referencia a nuestros lectores del tema y lectura de la posibilidad del embargo, les proporcionamos el link donde pueden consultar el criterio al que nos referimos. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspxid=2006672&Clase=DetalleTesisBL.

            Dicha resolución es de suma importancia y transcendencia jurídica en el ámbito de los acreedores y del salario de los trabajadores, ya que permite que aquellos acreedores que inicien un proceso judicial en contra del deudor, si este se encuentra laborando, puede serle embargado hasta el 30% por ciento de manera mensual su salario. cantidad que al final del juicio sera entregada al acreedor ya sea esta (Banco o Persona Física) que demandó el pago de algún contrato, voucher, pagare, cheques o de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación de pago, claro que para poder acceder a dicho embargo, tiene que mediar un procedimiento ante un juez civil o mercantil y este a su vez ordenar judicialmente el embargo de manera provisional del salario del trabajador para poder lograr que el patrón pueda retener hasta un 30% por ciento mensual del salario que percibe el trabajador.

         En este criterio fue emitido derivado del análisis de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, donde se valoro el contenido del articulo 90 de la LFT que señala: "El salario mínimo es la cantidad menor que deben recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo" y en lo que se refiere al articulo 97 de la misma ley establece: "Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los siguientes casos".

           Los mencionados artículos resultan importante analizar pues, la corte determino que solamente el Salario Mínimo de los trabajadores no puede ser sujeto de embargo para cuestiones civiles y mercantiles, ya que dicha cantidad es el mínimo existencial que un trabajador pueda recibir por motivo de su trabajo para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos de acuerdo al articulo 90 de la Ley Federal del Trabajo. por lo que aquel trabajador que obtenga como salario más de un salario mínimo es decir, más de la cantidad de $ 102.68 pesos diarios vigente al año 2019, podrá ser embargado su excedente hasta un 30% por ciento de los ingresos que perciba 


            ¿QUE PASA SI TENGO MI SALARIO EMBARGADO POR PENSIÓN ALIMENTICIA, ME PUEDEN EMBARGAR EL 30% SI ME DEMANDAN?

           En dicho aspecto, se toma en consideración que los alimentos son primordiales ante cualquier otro adeudo o obligación, por lo que el salario se dividirá de la siguiente forma: del "salario bruto" se le aplica la retención y/o deducción legal fiscal, es decir, a este, se le deducirá los impuestos que por ley tiene que pagar el trabajador por el ingreso percibido, de lo restante, se le retiene la cantidad o porcentaje embargado por concepto de pensión alimenticia, del resultado que se genere sera embargado hasta el 30% del salario a favor del acreedor de una deuda para que de lo restante se le sea entregado al trabajador. 


¿ SI GANO EL SALARIO MÍNIMO, ME PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?

        No, pues como dice el criterio jurisprudencial, el salario mínimo no podrá embargarse por deudas civiles o mercantiles ya que es el ingreso mínimo existencial que puede tener el trabajador para poder sobrevivir, solo podré embargarse el excedente del mínimo.


¿POR CUANTO TIEMPO ME VAN A TENER EMBARGADO MI SALARIO?

           No existe propiamente un termino, sino que en un procedimiento judicial, el embargo inicial es precautorio, lo que significa que por todo el tiempo que dure el juicio se tendrá que retener el porcentaje decretado, (Aclarando que hay juicios que duran años) y al final del juicio si el acreedor gana el proceso el dinero sera entregado a él y si existen cantidades pendientes por cubrir (tomando en cuenta intereses, recargos o penalidades) seria hasta que se cumpla con la cantidad condenada, pudiendo subsistir el embargo del salario ahora de manera definitiva hasta que se cumpla con la sentencia.


¿SI YA TERMINE DE PAGAR, EN AUTOMÁTICO SE QUITA EL EMBARGO A MI SALARIO? 

         No, para que se pueda levantar el embargo del salario, el trabajador tendría que hacer un procedimiento ante el juez que le fijo el embargo, para que le pueda levantar el mismo, se le dará vista al acreedor para que manifieste si se ha cubierto o no con la cantidad señalada y si se cubrió, el juez ordenara que se levante el embargo del salario al termino del proceso, girando así oficio a la empresa donde el trabajador preste sus servicios, (mientras se realiza el proceso, se seguirá descontándose el dinero, pudiendo posteriormente solicitar la devolución del mismo).   


¿CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA PARA QUE PUEDAN EMBARGARME EL SALARIO?

            No existe cantidad mínima para poder acceder al embargo, depende más bien de la estrategia del abogado que esta llevando el proceso, pero en un ejemplo algo burdo, puede embargar el salario desde un adeudo de $1.00 hasta adeudo de millones de pesos, dependiendo como se comento de la estrategia y la solvencia del demandado es la decisión que se toma entre embargar el salario o se opta por bienes muebles o inmuebles. 


Para una mejor comprensión del tema desarrollado en lineas anteriores, se realiza un simple ejemplo de algunos de los tantos supuestos que se pueden dar, como por:


EJEMPLO 1.- 


                Fabian, quien es trabajador de la empresa "Patito S.A de C.V.  donde tiene un ingreso de $8,000.00 pesos mensuales netos. por problemas económicos acudió con Juan Carlos quien es prestamista, Fabian le solicito un préstamo por la cantidad de $ 30,000.00 el día 18 de Julio del año 2018, y se comprometió a liquidarlo el día 18 de Septiembre del año 2018 del cual firmaron un pagare para poder garantizar el pago. 


               Vencido el plazo y al ver que Fabian no había realizado ningún abono, Juan Carlos, por medio de su abogado, demando el pago integro de lo que amparaba el pagare, mas sus intereses que habían estipulado del 5% por Ciento Mensual.  

               Al momento de la diligencia de emplazamiento a Fabian, en fecha 06 de enero del año 2019 de la demanda se requirió a Fabian, el pago completo en ese momento de la deuda con sus respectivos intereses pero al no tener el dinero Fabian para pagar en ese acto lo que se le reclama se le concede la oportunidad a Fabian a que señale bienes de su propiedad para garantizar el pago de lo que se le reclamaba pero Fabian se niega a señalar bienes (porque no tenia). el abogado con todo el derecho que la ley le faculta, señaló el embargo del salario que recibía Fernando, en la empresa "Patito S.A. de C.V."  y así mes tras mes se le retiene el 30% de su salario en beneficio de Juan Carlos. 

Ojo: Se tiene que tomar en cuenta que este acto es un embargo precautorio, lo que significa que las cantidades embargadas mensualmente se entregaran al acreedor en la sentencia definitiva (si este gana le juicio). del cual si quedara saldo pendiente aún por pagar, se podría solicitar una ampliación de embargo, y acceder a bienes inmuebles (si es que los tiene), sino, esperar a que el embargo del salario cubra las prestaciones en dinero condenadas.

NOTA: como se puede observar del ejemplo y contenido descrito anteriormente, este criterio viene a revolucionar y beneficiar el cobro de la deuda a los deudores a favor del acreedor, quien este ultimo, lo que espera es poder recuperar su dinero que en algún momento presto, en este tipo de situaciones (y dependiendo el caso en particular) lo que conviene es poder llegar a un buen acuerdo con el acreedor, pues en el ejemplo que platicamos si hacemos los cálculos correspondientes. por el préstamo y los intereses moratorias solicitados, se contabiliza un interés mensual de $1,500.00 pesos y el embargo es por la cantidad de $1,475.88 pesos, mensuales y para variar que en materia mercantil "salvo pacto en contrario", los abonos que se den se cubrirá primeramente el interés y después a la deuda principal. por lo que estaría solamente abonando al interés generado durante todo el juicio, y aun así queda pendiente cubrir la cantidad de $ 24.12 pesos para liquidar el interés, lo que significa que no se estaría abonando en ningún momento a capital. 


EJEMPLO 2

                Fabian, quien es trabajador de la empresa "Patito S.A de C.V.  donde tiene un ingreso de $8,000.00 pesos mensuales netos. por problemas económicos acudió con Juan Carlos quien es prestamista, Fabian le solicito un préstamo por la cantidad de $ 30,000.00 el día 18 de Julio del año 2018, y se comprometió a liquidarlo el día 18 de Septiembre del año 2018 del cual firmaron un pagare para poder garantizar el pago. 

               Vencido el plazo y al ver que Fabian no había realizado ningún abono, Juan Carlos, por medio de su abogado, demando el pago integro de lo que amparaba el pagare, mas sus intereses que habían estipulado del 5% por Ciento Mensual.  

Al momento de la diligencia de emplazamiento a Fabian, en fecha 06 de enero del año 2019 de la demanda se requirió a Fabianel pago completo en ese momento de la deuda con sus respectivos intereses pero al no tener el dinero Fabian para pagar en ese acto lo que se le reclama se le concede la oportunidad a Fabian a que señale bienes de su propiedad para garantizar el pago de lo que se le reclamaba pero Fabian se niega a señalar bienes (porque no tenia). el abogado No Puede señalar el embargo al salario que recibe Fabianen la empresa "Patito S.A. de C.V." pues esta cantidad, es la mínima que puede tener para su subsistencia, por lo cual, se podría optar por el embargo de bienes tanto muebles como inmuebles para poder garantizar el pago del adeudo.  

NOTA.- Esto es lo que normalmente tiene que pasar en un proceso legal, aunque si en estas circunstancias embargan el salario, hay que realizar los medios de defensa para hacer que se respete el ingreso mínimo existencial del deudor y excluir el salario del embargo



Bien, esperemos que este tema haya sido de su agrado como fue para nosotros poder detallar el articulo para ustedes como lectores, hasta el próximo articulo.



BIBLIOGRAFIA

Ley Federal del Trabajo
Jurisprudencia 2006672 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Imagen  https://www.google.com/search?q=embargo+del+salario&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjn47XOs7_jAhXaGc0KHWNfAUcQ_AUIESgB&biw=1366&bih=657#imgrc=N6bXLUxTSSLk-M:



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lunes, 10 de diciembre de 2018

EL AGUINALDO




Saludos, estimados lectores.

En esta ocasión y derivado de que se acercan las fechas decembrinas, los trabajadores reciben una prestación laboral que es muy esperada por todo el año, es decir, el aguinaldo. y en esta ocasión, hablaremos sobre este tema, del como calcular el aguinaldo y así, pueda ser un ejemplo para organizarse en los gastos que se vayan a hacer en diciembre, (por la navidad, los intercambios, las posadas etc).y bien, para empezar dicho tema, les comento que se verán dos casos, (A y B), con la finalidad de que el lector pueda ver un aguinaldo de manera total y otro de manera proporcional y pueda identificar como se calcula.

Bien en respuesta a dicho caso, la Ley Federal del Trabajo, establece en su articulo 87 que establece: "que todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

los que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste".


Caso A.

Mario, quien es trabajador de una empresa de textiles, entro a laborar a el 19 de Diciembre, durante su estancia laboral, no tuvo ninguna falta en su desempeño laboral, para Mario, tiene incertidumbre de cuanto va a recibir de su aguinaldo, si es que el percibe un salario mensual de $ 5,400.00 Pesos.

En primer aspecto, tenemos que sacar el salario diario que percibía el trabajador y eso se realiza, dividiendo $ 5,400/30 días = $ 180.00 diarios.

 y tomando en cuenta que el aguinaldo se paga hasta antes del día 20 de diciembre se hace la siguiente operación aritmética.

Para fines de entendimiento de las abreviaciones, dejo el siguiente glosario:

DA= Días de Aguinaldo.
DT= Días Trabajados.
DAP= Días de Aguinaldo Pagado.
SD.- Salario Diario.
A= Dias del año.


15 DA/365A= 0.04109...*  3465 DT = 15 DAP * 180 SD = $ 2,700.00 Pesos en concepto de aguinaldo.


Caso B

Pedro, quien es empleado de un banco, entro a laborar el día 20 de noviembre, tiene la duda de si le corresponde que le den aguinaldo en su empresa, puesto que solamente llevaría un mes laborado, ganando la cantidad de 10,000.00 de manera mensual.

Como en el caso anterior, siempre para calcular el aguinaldo, es necesario saber cual es la cantidad que gana en concepto de salario diario.

$ 10,000.00/30 = $333.33  Salario Diario.

15DA/365A=0.04109* 29DT = 1.19 DAP* 333.33SD= $ 397.25 Pesos, en concepto de aguinaldo.

Como puede observar estimado lector, el aguinaldo es un derecho que todo trabajador tiene a que se le paguen, ya sea en un aguinaldo completo es decir que se paguen los 15 días de salario, si es que trabajo todo el año o la parte proporcional que resulte, si es que no trabajo todo el año. lo que hace un derecho que todo trabajador puede disfrutar independientemente del tiempo que lleve en la empresa.

Ahora, es importante recalcar, que el aguinaldo es un derecho anual, es decir se crea y se genera cada año y no porque una persona lleve mas de 02 dos años laborando significa que va a recibir mas cada año. No, Aquí este derecho se paga anualmente.


¿QUE HACER ANTE LA FALTA DE PAGO DE ESTA PRESTACIÓN?

Para esto, se tiene que se presentar una queja ante la Procuraduria Federal de la Defensa el Trabajo, para que las autoridades laborales atiendan el caso en especifico y puedan recibir en tiempo y forma su aguinaldo.


¿EL AGUINALDO CAUSA IMPUESTOS?

El aguinaldo es un ingreso de puede gravar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando la cantidad recibida no sobrepase la cantidad que resulte de 30 Salarios Mínimos Vigentes (SMV), de acuerdo al articulo 109 Fracción XI. Es decir, cantidades arriba de 2,649.90 en delante si grava el impuesto sobre la renta.


Bien mi estimado lector, espero que este pequeño articulo, le sirva para aclarar las dudas que se tienen sobre el aguinaldo en estas fechas decembrinas y comiencen a planear bien sus gastos sobre los regalos para no gastar mas de lo que se va a recibir.


Saludos y hasta el próximo articulo.

Bibliografia:
Ley Federal del Trabajo
Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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miércoles, 13 de julio de 2016

INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.





Saludos estimados lectores, en esta ocasión hablaremos un problema muy latente que puede surgir en el desempeño de las labores, y esto es el  Riegos de Trabajo, que son aquellos accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo, que a su vez pueden producir: Una incapacidad temporal, una Incapacidad permanente parcial, una incapacidad permanente total o inclusive la muerte. (dependiendo la gravedad del mismo), este articulo será simplemente ilustrativo, respecto a como calcular una Incapacidad permanente parcial, producida por un riesgo de trabajo. y así ampliar el conocimiento jurídico hacia cada uno de ustedes, respeto de los derechos sociales.

Primero que nada, hay que tener en cuenta, que el Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT), protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio a la fuente laboral, o viceversa,  y a los beneficiarios del asegurado si el riego de trabajo, trae como consecuencia la muerte. También beneficia a las empresas al relevarlas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.

Propiamente, para determinar cuando estamos en un riesgo de trabajo, tenemos que atender a definir el significado del mismo, del cual la misma Ley del Seguro Social,  es la que define cada uno de los supuestos, visto en sus artículos 41, 42 y 43.

Riesgo de trabajo
se considera riesgo de trabajo, a aquellos accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo

Se consideran Accidentes de trabajo.
se considera accidentes de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Se considera Enfermedad de trabajo.
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.


Bien, en este caso trataremos sobre un problema practico y intentare ejemplificar un supuesto de riesgo de trabajo, y cuales son sus consecuencias jurídicas que se tiene. bien, comencemos con el caso practico.


Pedro, en el desempeño de sus labores, sufrió un accidente de trabajo del cual, le produjo la perdida de dos de sus  dedos (dedo medio y dedo anular) de la mano derecha, y lo que se pretende es saber cuanto le corresponde de indemnización o si tiene derecho a una incapacidad por parte del IMSS por este riesgo de trabajo.


Para determinar si alcanza a recibir una incapacidad o cuanto le corresponde por una indemnización a Pedro, en el problema anterior, tendríamos que atender primero al porcentaje que marca la Ley, respecto del riesgo sufrido, en este caso son dos dedos (medio y anular), y de acuerdo a los porcentajes que la Ley Federal de Trabajo le Asigna a cada dedo, tenemos que para el dedo medio es del 15% por ciento y para el dedo anular el 12% por ciento, tanto un total de gravedad sufrida del 27% por ciento. y después de esto, tendríamos que saber, cual es su salario base de cotización. en el ejemplo, pondremos $250.00 partiendo de esta cantidad comenzamos a desarrollar el problema.

Opción A.

250 * 30 = 7,500 * 70% = 5250 * 27% = $1,417.50 (Un mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos 50/100 Moneda Nacional) cantidad que equivaldría a recibir de manera mensual, por Incapacidad Permanente Parcial. (IPP).


"Dicha cantidad se saca, multiplicando el salario base de cotización del trabajador (con la cantidad que lo tienen dado de alta ante el IMSS), por 30 (elevándolo al mes) el resultado, se multiplica por el 70% que marca la ley del seguro social en su articulo 58 fracción II, relativa al pago de los riesgos de trabajo, y el resultado será multiplicado a su vez por el grado de riesgo sufrido (en el caso de los dedos que hablamos equivalente a 27% por los dos) dando como resultado, la cantidad a pagar de manera mensual de la incapacidad permanente parcial."

Esta cantidad aclaro, que no significa que no pueda seguir laborando, pues el trabajador para que deje de laborar, tiene que hacer recibido un riesgo de trabajo superior al 51% ya se consideraría una Incapacidad Permanente Total. para que deje de laborar, en el ejemplo que estamos comentando, la Incapacidad es por el 27%,  porcentaje que no impide que siga laborando el trabajador "Pedro".

Sin que pase por desapercibido que el instituto otorgara una incapacidad por dos años, en el cual en dicho transcurso del tiempo se le dará una rehabilitación al trabajador, buscando que después del transcurso del tiempo, logre reincorporarlo al mercado laboral, (recordemos que hay infinidad de riesgos de trabajo que son considerados como accidentes o enfermedades, del cual pueden con rehabilitación volver a tener las mismas funciones que venía desempeñando su cuerpo), así pues, si se tiene que con la rehabilitación recupero la movilidad o sano la parte afectada y producto de esto el asegurado tenga un trabajo remunerado que le proporcione cuando menos el cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejara tener derecho a la pensión, pero en aquellas valoraciones medicas que se determine que el riesgo de trabajo dejara secuelas permanentes e irreversibles, que ni siquiera con la rehabilitación puede recuperarse al 100% la parte del cuerpo que sufrió el daño para reincorporarse a laborar y percibir cuando menos el cincuenta por ciento de lo que venia percibiendo. Se otorgara la pensión ya de manera definitiva.

Ahora siguiendo con el desarrollo del problema, de acuerdo a la ley del seguro social en su articulo 58 Fracción III ultimo párrafo, si de la valoración medica, se desprende que el riesgo de trabajo sufrido tiene una de gravedad menor al 25% por cierto, se le otorgara al asegurado, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido en lugar de una pensión, y aquellos que hayan sufrido un riesgo de trabajo de gravedad mayor al 26% hasta un 50%. el asegurado, tendrá la opción de elegir entre una Incapacidad Permanente Parcial o una Indemnización Global.

Entonces tenemos que el señor Pedro, tiene un riesgo de trabajo de gravedad del 27%, por lo cual, el entra en el supuesto de que elija, entre una por Incapacidad Permanente Parcial o una Indemnización Global, veamos cuanto le correspondería por concepto de indemnización en el mismo caso.

Opción B  CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN 

1,417.50 * 12 = 17,010 * 5 = $85,050 (Ochenta y Cinco Mil Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional)  monto a pagar por concepto de indemnización global.
"Dicha cantidad se realiza tomando como base, la cantidad resultante a pagar mensualmente por IPP, Multiplicándolo, elevándolo al año, cuyo resultado se multiplicara a su vez por 5, pues la ley del seguro social prevé en su articulo 58 fracción III ultimo párrafo, las anualidades a pagar son 5, dándonos como resultado la cantidad a pagar por concepto de Indemnización Global."

Esta cantidad es la que se va a recibir por parte de seguro social, producto de la indemnización global o la Incapacidad Permanente Parcial (IPP). a tiene derecho de recibir el señor Pedro, puesto que derivado del articulo 53 de la Ley del seguro Social, el patrón, que haya asegurado a sus trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara relevado del cumplimiento de sus obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Es importante señalar, que a aparte de la prestación económica a que se tiene derecho, también tiene derecho a una prestación en especie de conformidad con el articulo 56 de la Ley del Seguro Social, siendo esta para el asegurado.

  1. Asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica;
  2. Servicio de hospitalización;
  3. Aparatos de prótesis y ortopedia; y
  4. Rehabilitación; 
 para sus beneficiarios;
  1. Una pensión en caso de fallecimiento del asegurado, una pensión de:

    A) Viudez, equivalente al 40% por ciento. a falta de cónyuge se otorgara a las personas que estén en condición de concubinatos.

    B) Orfandad; equivalente al 20% por ciento, hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional y en caso de in-habilitación total para desempeñar un trabajo remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se les declare aptos.

    C) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. es otorgada a falta de viuda (o), huérfanos, concubina o concubinario.  
 Las mismas reglas se aplicaran para los beneficiarios al fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo.
      2. Ayuda para gastos de funeral, articulo 64 Fracción I.

consistente en el pago de una exhibición de la cantidad equivalente a 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, (Ahora ciudad de México).

NOTA 1: El contendido del presente articulo es meramente ilustrativo, por lo cual, se recomienda asesorarse previamente del abogado para efecto del calculo correspondiente, puesto que la asesoría es personalizada al caso concreto de cada persona.

NOTA 2: Es importante que los trabajadores los den de alta con su salario real, muchas veces, con la finalidad enterar menos al IMSS las aportaciones que realmente corresponden, dan de alta con un salario inferior al que en realidad ganan. lo lamentable de este hecho, es que para efectos de una pensión se toma en cuenta la cantidad con la que estaban cotizando al momento del accidente.

Fuente Bibliográfica:
Ley Federal del Trabajo.
Ley del Seguro Social.



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jueves, 31 de marzo de 2016

PENSION ALIMENTICIA

            Saludos estimados lectores, primero que nada, quiero pedir una disculpa, por haber dejado de publicar temas que a mi criterio siento que son de interés hacia ustedes y esto es por la gran cantidad de demandas que se entablan ante los Juzgados, y la razón por la que no escribía anteriormente temas es por motivo de trabajo me ha impedido realizarlo de manera continua, sin embargo, estamos nuevamente aquí con ustedes hablando del siguiente tema sumamente interesante y que mas de alguno estamos involucrados en este caso, se trata del derecho a recibir alimentos y en este pequeño articulo tratare de explicar de manera general este derecho y el alcance que tiene toda persona con las circunstancias particulares del caso ha recibirlos.






Como bien pueden darse cuenta, este tema es de suma importancia ya que se esta hablando de un Derecho Humano a recibir los acreedores una pensión alimenticia, lo cierto es que dicho derecho se ve vulnerado con la negativas en primer termino de los (padres) en apoyar a sus hijos con una cantidad dirigida a la subsistencia de los hijos, lo que perjudica el sano desarrollo de ellos a una vida digna, sana y nutritiva entre otros, en dicho articulo tratare de explicar de manera general los alcances de este derecho, cuanto es la cantidad que se tiene que recibir de alimentación, hasta que edad se otorgara etc.... he de aclarar que lo que trato de explicar es de una manera generalizada, ya que puede variar la asesoría dependiendo el caso esto es (situación de los acreedores y de los deudores), legislaciones, y demás por lo cual, se aconseja asesorarse del abogado y se exponga el caso en concreto, y derivado de la entrevista con el abogado se le aconsejara y explicara en que situación jurídica se encuentra y como se podría resolver, la estrategia a seguir,  entre otras cosas, bueno sin extenderme, comenzaremos con nuestro tema... y para esto es importante conocer la definición de los alimentos.



DEFINICION

         Primeramente me gustaría explicar la definición etimológica de los alimentos, para posteriormente pasar a la definición jurídica de los alimentos y poder encontrar así la gran diferencia o todos los alcances jurídicos que se puede llegar cuando estamos hablando jurídicamente de los alimentos que se esta obligado a pagar.

         La palabra alimentos proviene del latín  alimentum, que significa comida o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad.

        Tomando la definición que realiza Rafael Rojina Villegas, que en mi criterio es mas certera la definición que realiza tenemos que, el derecho de alimentos, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otro lo necesario para subsistir, en virtud de parentesco consanguíneo, del matrimonio, divorcio en sus casos, y un servidor incluye aquí también a la figura jurídica del concubinato, del cual en el argot jurídico, la palabra alimentos se entiende, a la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras.


ahora en nuestro Código Civil del Estado de Jalisco. señala que los alimentos comprenden " el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Definida la paternidad, toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.

       Como bien pueden darse cuenta la amplia gama que tiene la palabra alimentos en el sentido jurídico, del cual, estas acepciones se consideran en el sentido literal y estricto de las palabras sino en un sentido general y amplio, es decir, que existen determinadas actividades propias que los menores realizan que se eroga una cantidad de dinero y puede entrar en algunas de estas palabras, por ejemplo, la salida al cine, al teatro, al zoológico o al parque, que estas actividades entran en el concepto de sano esparcimiento, como pueden darse cuenta siempre todas las actividades que se tienen pueden ser encuadras en alguna de las acepciones en la palabra alimentos, por lo cual los deudores alimentarios están obligados a satisfacerlas en su mayoría.

        Bien, derivado de la definición que nos da nuestro código civil, es por donde partiremos a hablar de este derecho, con la finalidad de ampliar los alcances jurídicos que se pueden realizar en diferentes casos en particular, también hay limites en los alimentos.
 
 

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO HIJO (S) RESPECTO DE LOS PADRES.

             Este aspecto es el mas conocido por todos nosotros, "la obligación de los padres de alimentar a sus hijos"  este derecho es uno de los mas solicitados en su mayoría por las madres de los hijos, ya que ellas son las que normalmente se quedan con los hijos cuando hay una separación, sin pasar por alto, que hay también hombres que tiene a los hijos, pero estos son en su minoría, pero también estos pueden pedir los alimentos a la madre de sus hijos. inicia este derecho cuando, se registra a un menor y/o reconoce un padre a un menor como hijo suyo. Ya que a partir de  los apellidos del padre o la madre se crea el lazo filial que los une entre padres e hijos mediante el parentesco por consanguinidad generando entre los miembros de la familia  (Derechos, Obligaciones y Deberes) y en el caso que trata este articulo, se genera la obligación de los padres a alimentar a sus hijos mediante una cantidad de pensión alimenticia.

            En la practica me ha tocado conocer asuntos quienes quieren demandar a los padres biológicos para que les den alimentos a sus hijos y estos no tienen los apellidos por aquel y esto es jurídicamente imposible pues como ya lo manifesté, no hay relación filial entre los padres y los hijos para poder acceder a los alimentos, previamente hay que demandar la PARTERNIDAD, para que mediante sentencia el juez ordene que se le pongan los apellidos del padre a los menores, y ahora si procedería demandar los alimentos pues el menor ya tiene el derecho. 

            Ahora este derecho de recibir la alimentación tiene un plazo máximo en donde los padres tienen esta obligación, y el tiempo es hasta los 18 años cumplidos por regla general, pero a toda regla hay una excepción, y tratándose de los alimentos existen algunos, que los señalo de la siguiente manera.-
 
  • Si se encuentran estudiando los hijos una carrera universitaria, oficio o arte y sus estudios los ha realizado manera ininterrumpida ser prorrogara hasta los 25 años de edad. (siempre y cuando no dejen de estudiar) concluyendo la obligación con los gastos de titulación, por criterio de nuestros tribunales federales que contemplan también este gasto como alimentos. es importarte señalar que la ley no establece que los padres tengan la obligación de proporcionar los medios económicos necesarios para que habrán un negocio de lo que estudiaron los hijos, ni tampoco comprende el que obliguen a los padres a dar alimentos a sus hijos para que ellos estudien una especialidad, doctorado, diplomados, cursos etc., después de que hayan terminado su carrera. pues estos gastos ya corresponder de los hijos, al ya tener una profesión, oficio o arte, que les permita cubrir estos gastos.
  • También puede presentarse otra excepción a la regla y es que una menor de edad presente una diversidad funcional que le genere una discapacidad valerse por si mismo para allegarse a los alimentos y al momento de cumplir los 18 años de edad, si sigue con esta discapacidad, la obligación de los padres dar los alimentos se prorrogara hasta que desaparezca esta y dependiendo la discapacidad  que presente es evidente que la obligación se prorrogara por mas de 25 años de edad o de manera indefinida.

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO ESPOSA (O)


            Este derecho de alimentación, nace a partir del matrimonio, pues la ley dispone que los cónyuges están obligados de darse alimentos entre si, y dicha obligación subsistirá mientras subsista el matrimonio, (aclarando que el matrimonio no se termina por el hecho de que se encuentren separados independientemente de los años que llevan separados sino que termina con la sentencia que se dicte el Juez del juicio de divorcio de divorcio, para mas información consultar el articulo de divorcio por mutuo consentimiento que es uno de los divorcios que he hablado en este blog), aquí, en este punto, muchas de las personas me han preguntado, si tienen la obligación de mantener a sus esposo(a) si tienen  "x" cantidad de tiempo separados, la primer respuesta que se da es SI, pero con sus reservas del caso, por ejemplo, si el esposo (a) que demandan los alimentos no trabajan porque no quieren y simplemente quieren vivir a costa del otro, aquí no aplica la obligación de la pensión alimenticia, pero, si el esposo (a), a pesar de "x" cantidad de tiempo de separados sufriera algún accidente que les impida trabajar y allegarse a sus propios alimentos aquí si se genera el derecho poder demandar alimentos cuando están separados. ya que por disposición legal, los cónyuges están dispuestos a otorgarse pensión alimenticia mientras subsista el matrimonio, aplica otro supuesto también para recibir alimentos que es cuando viven en un mismo domicilio conyugal, pues los esposos tiene que contribuir económicamente y de manera proporcional a los gastos del hogar y de la familia. es importante señalar que en todos estos casos, los alimentos provisionales (si es que se piden al inicio de la demanda) se tendrán que pagar mientras dure el juicio de pensión y en sentencia definitiva el juez resolverá si proceden los alimentos definitivos o no a favor del esposo (a) que los solicito. ya que el juez para dictar una sentencia provisional de alimentos se basa en el dicho de la demandante, sin saber la posición en que se encuentra el demandado pues al se alimentos, el juez tiene que primero velar por el interés de la vida, antes de determinar si se tiene el derecho o no de exigirlos. 

          Otra situación muy poco vista, es cuando una esposo (a) se ve obligada a pedirle al juez la separación de personas, por que la vida que tiene actualmente con su esposo no es lo mas sano, mediante el tramite correspondiente, por habitar en lugares insalubres o indecorosos  y  esta separación se otorga por determinado tiempo, sin que sea equivalente a el tramite de divorcio.


ACREEDOR ALIMENTARIO COMO ESPOSA (O) E HIJOS EN CASO DE DIVORCIO.


           Cuando se esta tramitando el divorcio ya sea por mutuo consentimiento, de manera contenciosa (cuando uno no quiere firmar los papeles de divorcio) o de forma incausada en algunos estados de la republica o en algunos casos en divorcios por mutuo consentimiento (siempre que se quiera dar alimentos entre los cónyuges) se puede tramitar el aseguramiento de los alimentos para la persona que se quedara al cuidado de los hijos en el domicilio conyugal que tenían, obligando al demandado a que se abstenga de perturbar a estas personas, y a dar alimentos de manera provisional, y en sentencia definitiva el juez puede ver si cancela, aumenta o disminuye los alimentos a que ha sido condenado de manera provisional, dependiendo las pruebas que se aportaron al procedimiento.  

            Del mismo modo y muy similar a la anterior exposición, también existe el derecho de recibir alimentos por el esposo (a), si solicitan como media previa, antes de la tramitación del divorcio la separación de cónyuges, pues previo a la demanda de divorcio y sin que se entere el demandado, se tramito un procedimiento para separar a uno de la casa donde viven, y también se tramito la custodia provisional a favor de los hijos, al ganarse este juicio previo al divorcio, el juez condena al cónyuge separado a que otorgue a favor del otro, una cantidad de pensión alimenticia, mientras dura el procedimiento. aclarando que si ya están separados, en la misma demanda de divorcio se pueden solicitar los alimentos a favor del cónyuge que tiene a los hijos.
 
          Es importante señal, que el derecho de recibir alimentos entre los cónyuges, puede ser renunciable, en el mismo tramite de divorcio y en este caso es una excepción a la regla, ya que los alimentos son irrenunciables, pero tratándose de cónyuges en tramites de divorcio, si se puede renunciar, siendo el único caso donde se puede hacer.
 

ACREEDOR ALIMENTARIO COMO EX-ESPOSOS (DIVORCIADOS)

          También este aspecto lo prevén las leyes respecto a la pensión alimenticia que en el tramite de divorcio contencioso, el exposo (a) que fue inocente en la causa de divorcio y asi ha sido decretado por el juzgado, tiene derecho a recibir por parte de su ahora ex- esposo (a), hasta que 1, contraiga nuevas nupcias, 2.- entre en concubinato 3.- deje de necesitar los alimentos o 4.- por un tiempo igual a la duración del matrimonio. dicha temporalidad esta a cargo de juez, con los elementos de prueba o con la redacción de demanda y contestación que presentaron al juicio.


ACREEDOR ALIMENTARIO COMO CONCUBINA.

          Este derecho de recibir alimentos la concubina, deriva del derecho humano que tiene el estado de valar por la familia y los integrantes de ella, del cual, la realidad social que engloba muchas personas que viven fuera del matrimonio, bajo un mismo el mismo techo y se tratan como si fueran esposos, ese hecho jurídico con el paso del tiempo va generando derechos entre ellos a la alimentación, del cual es menester que dentro de los requisitos que exige la ley para ser concubina es (la unión de dos personas que vivan ambas fuera de matrimonio, sin ningún impedimento para contraerlo, durante el termino de 5 años sin hijos o 3 con hijos, como si fueran esposos, de manera publica) se le puede considerar como concubina o concubinato, del cual importante aclarar también que para que se le reconozca como concubina a una persona es necesario tramitar un procedimiento judicial para que el juez en sentencia asi lo declare, del cual, únicamente se encontraran en unión libre y no en concubinato.


ACREEDORA ALIMENTARIA COMO MUJER EMBARAZADA


               Es clara nuestra legislación al establecer que las mujeres tienen derecho a recibir una pensión alimenticia mientras se encuentren embarazadas, aquí contempla todos los gastos que se tengan que realizar, por ejemplo. chequemos médicos, estudios, hospitalización y demás supuestos que requiera la mujer en las atenciones medicas y este derecho se da aun en los casos de que la mujer sea esposa o no, sea concubina o no, no necesariamente tiene que entrar en estos supuestos, si el padre del hijo que esta esperando la mujer embarazada no se hace responsable puede ser demandado por el pago de los gastos que tuvo que pagar la mujer por todas y cada una de las atenciones (Tomando en cuenta que las atenciones medicas se requieren en el instante y sino quiere hacerse responsable el padre del hijo que se esta esperando, puede otra persona realizar los pagos a nombre de esta persona y no por eso se libera de la obligación y ya no puede ser demando) lo que si se requiere para que dicha prestación pueda ser exigida es tener los documentos justificantes de todas las atenciones medicas que requirió la mujer embarazada y los gastos que tuvo que realizar (notas, facturas, etc...) ya que se tiene que comprobar todos y cada uno de los gastos que erogo para que puedan ser reembolsados.
 
 
ACREEDOR ALIMENTARIO COMO PADRES CON RESPETO HACIA LOS HIJOS.

            La ley establece que si bien es cierto, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, también lo cierto es que los padres pueden pedir alimentos a sus hijos, cuando estos han alcanzado una edad senil y no pueden allegarse a sus alimentos, la obligación recae en los hijos de alimentar a sus padres, en reciprocidad a que cuando los hijos fueron menores los padres los alimentaron, ahora que los padres necesitan alimentos, los hijos se vuelven deudores alimentarios, independientemente el número de hijos que hayan procreado, todos tiene la obligación de manera proporcional de alimentar a sus padres.


CUANTO ASCIENTE LA CANTIDAD DE PENSION QUE TENGO DERECHO A RECIBIR COMO HIJOS, PADRE, ESPOSA (O), EX-ESPOSA(O) O CONCUBINO.

             En este punto, tratare de quitar mitos y algunas asesorías que se dan respecto de dar una cantidad de alimentos determinado numero de hijos, ya que nuestro código civil del estado de Jalisco, no establece cantidades que se tienen que otorgar hacia los acreedores en concepto de pensión alimenticia, nuestra legislación, establece, que los alimentos hay de ser proporcionales a posibilidad económica de dar los alimentos y a la necesidad de recibir los alimentos.

            En base a este precepto y principio del derecho, se tiene entonces si bien es cierto la palabra alimentos establece diferentes acepciones, lo cierto es el juez valorara esta regla y determinara la cantidad o porcentaje que puede otorgar el deudor alimentario para poder sufragar la mayoría de las acepciones de la alimentación, que bien oscilan, por regla general en un 30% de los ingresos del deudor, (Esta cantidad puede aumentar hasta un 50% o disminuir hasta un 10% dependiendo el caso en particular), además de que es importante señalar que ambos padres están obligados a alimentar a sus hijos y la carga ya no es solamente de uno como anteriormente se tenia que era únicamente del varón. por lo cual no se le puede quitar mas de la mitad del salario del deudor, ya que el también necesita sufragar sus propios alimentos.

            Además que en esta regla se establece también un parámetro en que el juzgador valore lo que necesitan los acreedores para condenar al deudor, es decir, pueden los acreedores tener poca necesidad de recibir alimentos y el deudor tiene mucha la posibilidad de dar los alimentos, entonces la pensión es poca la que tendría que dar el deudor, o bien puede ser que el acreedor tenga mucha necesidad de recibir alimentos pero el deudor pocos los ingresos para otorgarlos o viceversa... por lo cual al ser un hecho muy variado, ya que existen un sin fin de salarios que perciben como trabajadores los deudores, es por eso que la ley no establece cantidad alguna para que se otorguen alimentos a los hijos.


PESIONES ALIMENTICIAS CAIDAS Y/O NO PAGADAS (VENCIDAS)

Este tipo de pensiones se dan en varios supuestos; de los cuales, se explican de la siguiente manera.-

  1. Se da en los casos de divorcio por mutuo consentimiento donde se estableció una cantidad hacia los menores o hacia la esposa (excepcionalmente) ya que normalmente se renuncian a darse alimentos entre si
  2. Se dan en los casos de demandas de pensiones alimenticias donde ya medio una sentencia provisional o definitiva
  3. Se dan en los casos de divorcios necesarios, donde al cónyuge inocente del divorcio el juez le concedió el beneficio de una pensión.
  4. Sin que medie juicio o sentencia, pero el deudor se ha negado de apoyar económicamente a los acreedores y este se ha endeudado por cubrir la cantidad que debería de dar el obligado, solo que para dicho derecho prospere, habrá que acreditar, la deuda que se genero o los gastos que pago, para poder reclamar este pago, en beneficio de los menores sino es el caso, no se otorgara dicha pensión caída

            En los tres supuestos que les manejo, media una sentencia judicial donde el juez obliga a otorgar "X" Cantidad de dinero a sus acreedores de manera mensual, y en pese a que ya ha sido condenado a pagar una cantidad, el obligado sigue resistiéndose a otorgar los alimentos, por lo que se comienzan a contabilizar las pensiones caídas a partir de que se negó a dar los alimentos y mediante procedimiento judicial, se le puede exigir al juez que lo obligue a aportar los alimentos que le condeno a proporcionar, del cual para garantizar lo adeudado, se le embargan bienes de su propiedad para poder garantizar los alimentos atrasados y los futuros, tomando en cuanta que para poder ejecutar una sentencia es en el termino de los 10 años a partir de que ha sido declarado firme dicha resolución
 
           En el punto numero 4, sino se tienen los medios de prueba para poder demostrarle al juzgado que usted ha pagado durante "x" cantidad de tiempo los alimentos sin apoyo de su contraparte, la condena a los alimentos caídos será muy complicada que se otorgue, ya que todo lo que se diga, se tiene que demostrar, que si bien es cierto, la obligación de demostrarle al juez que esta pagando alimentos es del contrario, también lo es que la obligación de efectivamente hubo determinado gasto como alimentación hacia los acreedores, se tiene que demostrar y comprobar con documentos que asi lo determinen...

 MODOS DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS

            En este punto es menester señalar que los deudores alimentarios responderán de sus obligaciones con los bienes inmuebles, muebles dados mediante hipoteca, prenda, fianza, deposito o cualquier otro medio legal de cantidad bastante para cubrir los mismos.
 
            Es decir en este punto la manera de garantizar que serán pagados los alimentos son mediante embargo de (casas, terreno, departamentos, coches, motocicletas, menaje de las casas, rentas, salario, pensiones) y demás patrimonio que tenga el deudor. en la practica es muy común el embargo de los salarios o pensiones que reciban, ya que lo que se busca con los alimentos es preservar la vida y tener lo mas rápido la liquidez para sufragar los alimentos. pero también nos encontramos con el supuesto en que los deudores trabajan en empresas informarles, de los cuales lo mas seguro en estos casos es el embargo del patrimonio que tenga del deudor, rematarlos y del producto de la venta, se crear un fideicomiso para que se le entregue al menor mes por mes los alimentos a que tiene derecho.

         Aclarando que también existen bienes que pueden ser inembargables, pues no todo lo que tenga el deudor puede ser sujeto de embargo, remate y adjudicación.


DERECHO DE EXIGIR LOS ALIMENTOS A LOS ASCENDIENTES O COLATERALES.


               El derecho de recibir los alimentos tiene la característica de ser subsidiarios, y esto significa que puede pasar la obligación a diferentes grados de la familia, ya que por regla generala los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, pero a falta o imposibilidad de uno de los padres la obligación recae en los ascendientes (abuelos), por lo cual, los abuelos pueden ser demandados por la pensión alimenticia y aplicaría la misma regla, a falta o imposibilidad de los abuelos la obligación recae en los hermanos del acreedor alimentario y falta o imposibilidad de los hermanos la obligación recaería en los Tíos de este. ya que la familia esta ligada por un parentesco el mas común (consanguinidad), porque todos descendemos de una persona aunque también existe también en los casos de adopción, pero tiene que ser una adopción plena, para que produzca estos efectos, si es una adopción simple, únicamente la obligación recae entre en adoptante y el adoptado. como podrán darse cuenta el termino de la familia engendra varios derechos, obligación y deberes entre cada uno de los miembros que la componen, tiene la obligación y el deber de apoyar a todos y cada uno de los miembros de su familia, por este supuesto, se pueden dar los casos de poder demandar los alimentos a los parientes, si se encuentra en el supuesto de la falta o imposibilidad de los padres en primer caso.


DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EN LA SUCESION LETIMA O TESTAMENTARIA


              Como pueden darse cuenta, la obligación de los alimentos están presente desde que nace una persona incluso hasta que muere, pues también, en las herencias se tienen que tomar en cuenta los alimentos a las personas que tiene el derecho de recibirlos, como se vera de manera general en estos dos supuestos:
 
             Sucesión legitima:- Esta sucesión se da en los casos donde no se deja testamento, el de cuyus (Autor de la herencia) dentro de su descendencia se encuentran menores de edad, ellos tienen el derecho de exigir alimentos de una parte de los bienes que dejo el deudor y el aseguramiento y cantidad que se tendrá que aportar, será decretado por el Juez que este conociendo de la sucesión y tomara las metidas necesarias para que cumpla con este derecho humano que tiene una persona de recibir alimentos y poder satisfacer sus necesidades básicas.
 
              Sucesión Testamentaria.- En dicho supuesto se da en los casos donde si existe testamento y el de cuyus ( Autor de la herencia) no puso dentro de sus herederos, a un acreedor alimentario que es menor de edad para que reciba una cantidad de pensión alimenticia, lo que se traduce a que puede ser el testamento impugnado, porque no puede dejarse de lado o desobligarse de sus acreedores alimentarios y por esta persona a pesar de que por disposición del testador lo haya dejado fuera, puede recibir una parte de los bienes del difunto en calidad de pensión alimenticia.    

LIBERACION DEL DESCUENTO AL SALARIO EMBARGADO POR ALIMENTOS O REDUCCION DE LOS ALIMENTOS

 
              En este ultimo punto, que tratare, es sobre aquellas personas que han sido condenadas a pagar alimentos cuando sus hijos eran menores y para garantizarlos se le decreto el embargo de su salario y aun se lo están descontando a pesar de que son mayores ya sus hijos...
 
             Buena esta forma es muy común también en la practica y que por falta de asesoría, las personas creen que les quitaran el embargo cuando alcancen la mayoría de edad, y eso no es cierto, ya que para que medie la liberación del embargo del salario, se necesita realizar un juicio de calculación de la pensión alimenticia, y acreditar en el mismo que el  acreedor alimentario ha dejado de necesitar los alimentos, o alguna de las causales establecidas en nuestro código como suspensión de la pensión alimenticia, para que el juez mediante sentencia que dicte al respecto orden la cancelación de la pensión y al final se girara informe a la empresa de que ya no le descuenten el porcentaje embargado al trabajador, porque ya no se encuentra obligado a dar alimentos a sus hijos... sino se realiza el tramite correspondiente es claro que se le seguirá descontando de manera (semanal, quincenal o mensual, dependiendo la forma de pago) la cantidad de los alimentos a los que fue condenado.
 
             Lo mismo ocurre cuando el porcentaje señalado por el juez es muy alto (dependiendo las circunstancias del caso), el obligado tiene derecho a que el juez le reconsidere lo que fue condenado en pagar alimentos, dependiendo la regla mencionada  los alimentos hay de ser proporcionales a posibilidad económica de dar los alimentos y a la necesidad de recibir los alimentos. y los elementos de prueba que tengamos para acreditar que se reduzca los alimentos a una cantidad justa. pero este hecho únicamente pasa, cuando se inicia el tramite correspondiente ante el juez que resolvió sobre los alimentos, sino se realiza en absoluto ningún movimiento ni ninguna queja al respecto, el juez considera que los alimentos que condeno a pagar son acorde a la realidad social y económica de las partes involucradas.

NOTA: Lo anteriormente expuesto hacia ustedes, son algunos derechos que podrían tener dependiendo las circunstancias especiales del caso, además de la legislación aplicable en su momento, lo anterior para que no tomen esto como una asesoría, sin la consulta previa del abogado donde se expondrá el tema y se vera si es procedente o no, solicitar y reclamar algunos de los derechos establecidos aquí.


Lic. Ángel Alfredo Castro Rojas
Cel.: (044) 33-12-89-99-46
oficina (33) 3600- 1187.

Lic. José Alfredo Castro Ramírez.
Cel. (044) 33-3497 8933
Correo Electrónico: jya_abogados@Hotmail.com

domingo, 20 de octubre de 2013

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO




Saludos estimados lectores, gracias por tomarse unos minutos de su tiempo para leer el siguiente artículo que me permito transmitir por este medio.

En esa ocasión trataremos un tema que en la actualidad es muy común "EL DIVORCIO"

En nuestra legislación del Estado de Jalisco, existen tres formas de divorciarse,  la primera: el divorcio por mutuo consentimiento; la segunda: el divorcio necesario o contencioso; y por ultimo la menos recurrida el divorcio administrativo (Por sus circunstancias Especiales). Todas estas formas de divorciarse tienen requisitos diferentes y costos diferentes como se vera a continuación.

Bien, para comenzar este tema quiero decirles que la mejor forma de terminar con el matrimonio por la experiencia de un servidor, es tramitando el divorcio por Mutuo Consentimiento (que es el tema que se va a tratar en esta ocasión), ¿por que?, simple y sencillamente por que existen algunos aspectos importantes que se tienen que considerar, como lo son en primera: lo Económico (es mas barato); en segunda: el tiempo (es mas rápido, un servidor ha realizado este tramite en tres maximo cuatro meses); en tercera: es menos el desgaste entre los conyuges que se van a divorciar y sobre todo el de los hijos menores de edad que en ocasiones son los que mas sufren.

Cuando en una relación matrimonial que ya lleva tanto tiempo, incluso años, con demasiados conflictos que desafortunadamente ya no se pueden resolver hablando ó por que existe violencia tanto física como psicológica y además algunas otras situaciones que hagan imposible la convivencia entre cónyuges, el divorcio es una solución que se puede tomar para este tipo de cuestiones y entre los divorcios el mejor es el divorcio por mutuo consentimiento, por los motivos que ya hemos expresado con anterioridad.

La finalidad de esté, es terminar con ese vinculo matrimonial que los une, en buenos términos y de común acuerdo.

Desgraciadamente hay personas que no se divorcian por el ¿que dirán de mi? ¿como voy a sobrevivir? e inclusive por el ¿donde voy a vivir?, y pero se tiene que ver por su DIGNIDAD, INTEGRIDAD Y BIENESTAR COMO SERES HUMANOS.

Pero al contrario de esto, también existen muchas personas que si quieren solucionar sus problemas y acuden en primer término con un consejero espiritual para ver si pueden resolver sus conflictos y puedan convivir en paz y armonía, si no funciona pueden acudir también con un psicólogo para que asistan a terapias matrimoniales y soluciones sus diferencias, si después de haber acudido a estas u otras instancias para solucionar sus problemas y no haya tenido resultado y su deseo de ambos es separarse,  es acudir ambos con un abogado, platicarle los motivos por el cual es su deseo divorciarse, además hacerle mención si durante el matrimonio adquirieron bienes, si tuvieron hijos y que edad tienen y sobre todo el régimen de sociedad en que se casaron. entre otras cosas que el abogado necesite para la elaboración de la solicitud del divorcio por mutuo consentimiento, así, como para la elaboración de un convenio que es fundamental para este tipo de divorcios.


ASPECTOS QUE SE TIENEN QUE TOMAR PARA QUE PROSPERE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
  1. Que ambos cónyuge estén de acuerdo en tramitar la solicitud de divorcio por muto consentimiento.
  2. La elaboración de un convenio que contendrá; la designación de cual de los conyuges tendrá a cargo sus hijos, el modo de subvenir las necesidades de los hijos, la cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge dará a otro como alimento para los hijos menores de edad, los tiempos y los horarios en que el otro cónyuge tendrá derecho de convivir con sus hijos, la casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento y la manera de administrar los bienes de la sociedad o en su caso la liquidación de la sociedad, entre otras cosas.
  3. Además, los conyuges deberán de acudir dos veces con el juez cuando lo solicite para desahogar primero una audiencia de ratificación y posteriormente otra audiencia de avenimiento.
La audiencia de ratificacion es practicamente como su nombre lo dice, ratificar la solicitud de divorcio y convenio que presentaron al juez.

En la audiencia de avenimiento, el juez tratara de conciliar con los conyuges y ver la manera de que no se divorcien y puedan arreglar sus diferencias.

Como les mencione anteriormente, en estas dos audiencias tendrán que presentarse al juzgado los conyuges, si llegaren a faltar a una sola de ellas no se decretara el divorcio, así que se debe estar seguro de que tanto él cónyuge como la cónyuge estén convencidos de que van a realizar este tramite.

Estimado lector le recuerdo que es necesario tramitar el divorcio para que pueda resolver su situación jurídica, (es decir su estatus civil) y poder rehacer su vida y posteriormente contraer nuevas nupcias ya que si no divorcia del primer matrimonio el segundo matrimonio es nulo, ilegitimo.

Les digo esto, ya que en muchas ocasiones se tiene la idea de que como ya se tiene mucho tiempo de separados de su pareja; 2 años, 10 años ó 20 años, se piensa que ya  por el simple hecho de ya no vivir juntos el matrimonio se anula ipso facto, es decir, automaticamente y ¡eso no es cierto!, legal y jurídicamente  siguen y seguirán estando casados mientras no tramiten el divorcio.

Además, si durante todo el tiempo que estuvieron separados adquierieron bienes esos bienes le tocara parte de ellos a su aun pareja dependiendo del régimen matrimonial que hayan adquirido y no solamente los bienes muebles e inmuebles le tocaria, sino que tambien existe la posibilidad de que la deuda que el otro contraiga tambien entre a la sociedad y le toque pagar. Así que si se encuentra en esta hipótesis es mejor que arregle su situación jurídica y contrate a un buen abogado para que le lleve su divorcio.

bien espero que hayan disfrutado de este tema.

Quedamos completamente a sus ordenes
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sábado, 1 de junio de 2013

EL PAGARE

En esta ocasión me pareció importante hablar de algún titulo de crédito y elegí el pagare. este titulo que en la evolución del derecho mercantil, ha venido sustituyendo a la letra de cambio, que en algunos ayeres esta era un titulo que se suscribía para garantizar algún pago.

Muy bien ahora mi estimado lector, comenzaremos con nuestro tema y para empezar es importante definir que es el pagare.

DEFINICIÓN DE PAGARE:

Es un titulo de crédito nominativo que tiene una orden incondicional de pago, realizada por el suscriptor (deudor), en beneficio de una persona determinada (acreedor).


CARACTERÍSTICAS DE UN PAGARE

Desde el punto de vista de la redacción del documento, rige la mas amplia libertad, ya que no existe ningún precepto que determine la forma material del pagare, ni la redacción de sus requisitos en un orden determinado, no hay en este aspecto mas restricción que la exigencia lógica de que diversos requisitos vayan expuestos de tal manera que resulte de su lectura la existencia de un pagare.

La ley nos menciona que para que un pagare sea valido tiene que cumplir con determinados requisitos como lo son:
  1. La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento;
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  4. La época y el lugar de pago; 
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
  6. la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Como ven  estos elementos son extremadamente importantes para que un documento sea considerado un pagare, pero hay ocasiones en que se omiten insertar algún elemento, pero esto no afecta la validez del pagare porque la misma ley subsana las omisiones que realizo el acreedor y el deudor, pero ojo estimados lectores no aplica en todos los elementos.

Tal caso ocurre con el elemento de "la época y lugar de pago,"  al omitirse la época de pago (que es el vencimiento de documento), se considera que el pagare puede ser cobrado a la vista, por lo que se traduce por ejemplo: si hoy firmaste un pagare y en el no tiene expresado la fecha de vencimiento, el tenedor del documento (acreedor) puede exigirte el pago el día siguiente en que se firmó.

Lo mismo ocurre con el lugar de pago.- ya que la ley dice, cuando se omita el lugar de pago, se entenderá que sera pagadero en el domicilio del deudor. esto es subsanado también por la ley para establecer la jurisdicción a que va a hacer sometido dicho documento en el caso de que lo cobren en vía judicial.

Uno de los elemento importantes que tiene el pagare, es que se le pueden estipular los intereses, que pueden ser naturales y/o moratorios.

Los naturales: es el rendimiento que se genera por el préstamo del dinero; y los intereses moratorios: son aquellos que se van a generar a partir del vencimiento de documento, cuando no haya sido pagado en su totalidad.

EL AVAL

una figura importante es el aval en un pagare, y es la persona deudora solidaria, que se hará responsable de cubrir la deuda total o parcial, cuando el deudor principal incumpla con su obligación, aquí me permito sugerir que cuando vayan a prestar algún dinero, siempre pidan uno ó dos avales en caso de que la deuda sea considerablemente grande para que Usted tenga la certeza de que va a recibir su pago con todo los intereses.

CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN AVAL.

  • Que sea mayor de edad
  • Que tenga capacidad legal
  • Que sea solvente (que tenga bienes de su propiedad. ya sea una casa, un terreno, un departamento, o coches etc).
                                          PRESCRIPCIÓN


El pagare prescribe de dos formas 

  1. 3 años contados a partir  del día siguiente a la fecha de vencimiento, para la vía ejecutiva; esta vía es también llamada la privilegiada, ya que cuando se quiere cobrar de maneja judicial, al ser admitida la demanda, el juez dicta un auto de "exequendum" esto quiere decir que en el momento de la diligencia, se va a emplazar a la demandada (s), se les requerirá del pago total del pagare, y si no lo paga o no tiene para pagar se le embargaran precautoriamente bienes suficientes para garantizar el pago. esas tres cosas se realizan en un mismo acto.
  2. 10 años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, para la vía ordinaria; en esta vía, únicamente se le emplazara a la parte demandada (s) y el embargo se realizara después de haberse dictado la sentencia.
CONSEJOS AL FIRMAR UN PAGARE 

PARA EL DEUDOR.-

  1. No dejar en blanco en el documento.
  2. Lo recomendable es tener una fecha de vencimiento pero si tu acreedor te dice que dejes en blanco la fecha de vencimiento, tacha ese espacio para que no pueda se llenado posteriormente.
  3. Si tu acreedor en los intereses moratorios te dice que lo dejes en blanco, tacha ese espacio, para que no sea llenado después, hay que tomar en cuenta que por default la ley marca el 6 % anual. a menos que se ponga la clausula "sin intereses" o en el espacio de intereses se escriba " 0%".
  4. Escribe la leyenda "no negociable" para que tu acreedor no pueda transferir por medio del endoso.
  5. Exigirle al acreedor que los pagos parciales tiene que estar anotados al reverso del pagare con su firma.
  6. Al pagar por completo la deuda, exige la devolución del documento.

 PARA EL ACREEDOR.-

  1. No llenar datos que no haya llenado el deudor, porque puede complicarse en un juicio.
  2. Sera mejor establecer una fecha de vencimiento, y no dejarlo a la vista, porque los intereses moratorios empezaran a correr hasta que se demanda y emplaza al demandado.
  3. Procura demandar el pago de un pagare vencido antes del termino de los 3 años posteriores a la fecha de vencimiento para poder accesar al juicio ejecutivo y asi embargar precautoriamente los bienes del demandado y/o aval (s).
  4. Si el pagare es a la vista, procura demandar su cobro dentro de los 3 años 6 meses, siguientes a la fecha de su firma para poder accesar al juicio ejecutivo y asi embargar precautoriamente  los bienes del demandado y/o aval (s).
  5. Procura que no solo tu deudor firme el pagare, sino que también lo firmen uno ó varios avales que sean solventes.
  6. Procura verificar antes de prestarle el dinero, que tu deudor cuente con los bienes suficientes para pagarlo la deuda (esto en caso de tener que demandar, asi podras tener suguro el pago a base de los bienes de él.
  7. De ser posible antes de la fecha de vencimiento del pagare, endoselo a una persona de confianza (abogado) para cobrarlo.
  8. Procura establecer que el juicio en el lugar en donde tenga su  domicilio como acreedor.


BIBLIOGRAFÍA
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Codigo de Comercio.
  • Derecho Mercantil I autor. Joaquín Rodriguez Rodriguez.
  • www.asesorialegal.org.mx
  • Google imagenes. ocw.udem.edu.mx
Espero que hayan disfrutado de este articulo.
¡para asesoramiento y cobros judiciales de los pagares contratar un buen abogado!

Además recuerde, siempre contrate un abogado para que lo asesore antes de que vaya hacer un tramite, y asi creame puede ahorrarse mucho dinero porque evitaría pagar juicios costosos y que se resolverian en un tiempo prolongado.

si tienen dudas sobre este tema pueden expresarlas en este mismo blog ó si lo quieren hacer mas privado en nuestro correo electronico y con gusto se les orientara.

DESPACHO JURÍDICO
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