Que tal estimados lectores, cuantas veces no hemos conocido o escuchado que personas que tienen bienes inmuebles como lo son (casas, departamentos y terrenos) que lo están habitando personas ajenas al propietario, que ni siquiera tienen contrato ya sea de (arrendamiento, comodato o compra-venta) con el cual comprueben su posesión y lo peor de todo es que no quieren salirse de la propiedad.
Bien, pues este blog; te explica la acción que procede para el desalojo de estas personas, espero y les sirva esta pequeña explicación.
Comencemos:
La acción que corresponde para la devolución de un bien inmueble, en materia civil es la Reivindicatoria, esta acción viene de la palabra reivindicar que significa devolver la posesión a su legitimo dueño, es decir al propietario del bien.
Esta acción es personalisima, porque solamente le compete ejercitarla al propietario del bien mueble o inmueble. para que se le declaré el dominio sobre ella y el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones.
OBJETO DE LA ACCIÓN
- Pretende que el Juez resuelva a favor del actor la propiedad del bien reclamado.
- Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que tiene en su poder, sus frutos y accesiones y al pago de los daños y perjuicios, gastos y costas del juicio.
QUE DEBE DE PROBAR EL ACTOR
- Que tiene la propiedad.
- Que carece de la posesión.
- Que la cosa esta en posesión del demandado.
- Que se identifique adecuadamente el bien.
LA ACCIÓN TERMINO PREESCRIPTIVO
Esta parte es sumamente importante, porque LA ACCIÓN NO CADUCA, CADUCA EL DERECHO. Y aquí me atrevo a poner algunos términos como lo son 5 años o 10 años.
¿Como esta esto que caduca el derecho y mas en estos dos términos?
pues aquí tiene que ver como entro a poseer el bien el demandado, porque una vez pasado este termino el demandado puede ejercitar una acción llamada USUCAPIÓN (en términos generales el demandado pasa de ser posesionario a propietario del bien, luego escribiré sobre esta acción) y uno de los requisitos es que tenga 5 años de buena fe o en su defecto 10 años de mala fe poseyendo el bien.
¿Como esta esto que caduca el derecho y mas en estos dos términos?
pues aquí tiene que ver como entro a poseer el bien el demandado, porque una vez pasado este termino el demandado puede ejercitar una acción llamada USUCAPIÓN (en términos generales el demandado pasa de ser posesionario a propietario del bien, luego escribiré sobre esta acción) y uno de los requisitos es que tenga 5 años de buena fe o en su defecto 10 años de mala fe poseyendo el bien.
ASPECTOS QUE SE DEBEN DE TOMAR EN LA FORMULACIÓN DE LA DEMANDA DE LA REIVINDICATORIA
- En la demanda debe expresarse con precisión, “el objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios”.
- La competencia del Juez.
- La ubicación de la cosa, si se trata de bienes inmuebles así como su extensión y linderos.
- La acción reivindicatoria solo puede ser ejercitada por el propietario que no esta en posesión de la cosa y contra el poseedor de ella.
- La vía ordinaria es la procedente para ejercitar la acción.
BIBLIOGRAFÍA
- Código Civil para el estado de Jalisco
- Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco
- Formulario de juicios Civiles: Eduardo Pallares
- Compendio del Derecho Civil: Rafael Rojina villegas
- Derecho de las cosas y sucesiones: Luis araujo valdivia
- google imagenes. diarioportal.com
Espero que hayan disfrutado de este articulo.
! la solución a un conflicto de este tipo puede variar para cada caso, así que contrate un buen abogado ¡
Además
recuerde, siempre contrate un abogado para que lo asesore antes de
que vaya hacer un tramite, y asi creame puede ahorrarse mucho dinero porque evitaría
pagar juicios costosos y que se resolverian en un tiempo prolongado.
si
tienen dudas sobre este tema pueden expresarlas en este mismo blog ó si
lo quieren hacer mas privado en nuestro correo electronico y con gusto
se les orientara.
DESPACHO JURÍDICO
TEL/OFICINA: 36-00-11-87.
CEL: 044-33-11-84-89-04.
CEL:044-33-12-89-99-46.
LIC. JOSÉ ALFREDO CASTRO RAMIREZ.
LIC.ÁNGEL ALFREDO CASTRO ROJAS.
CORREO ELECTRONICO: jya_abogados@hotmail.com
Tlaquepaque, Jalisco, México.