En esta ocasión me pareció importante hablar de algún titulo de crédito y elegí el pagare. este titulo que en la evolución del derecho mercantil, ha venido sustituyendo a la letra de cambio, que en algunos ayeres esta era un titulo que se suscribía para garantizar algún pago.
Muy bien ahora mi estimado lector, comenzaremos con nuestro tema y para empezar es importante definir que es el pagare.
DEFINICIÓN DE PAGARE:
Es un titulo de crédito nominativo que tiene una orden incondicional de pago, realizada por el suscriptor (deudor), en beneficio de una persona determinada (acreedor).
CARACTERÍSTICAS DE UN PAGARE
Desde el punto de vista de la redacción del documento, rige la mas amplia libertad, ya que no existe ningún precepto que determine la forma material del pagare, ni la redacción de sus requisitos en un orden determinado, no hay en este aspecto mas restricción que la exigencia lógica de que diversos requisitos vayan expuestos de tal manera que resulte de su lectura la existencia de un pagare.
La ley nos menciona que para que un pagare sea valido tiene que cumplir con determinados requisitos como lo son:
- La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento;
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- La época y el lugar de pago;
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
- la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Como ven estos elementos son extremadamente importantes para que un documento sea considerado un pagare, pero hay ocasiones en que se omiten insertar algún elemento, pero esto no afecta la validez del pagare porque la misma ley subsana las omisiones que realizo el acreedor y el deudor, pero ojo estimados lectores no aplica en todos los elementos.
Tal caso ocurre con el elemento de "la época y lugar de pago," al omitirse la época de pago (que es el vencimiento de documento), se considera que el pagare puede ser cobrado a la vista, por lo que se traduce por ejemplo: si hoy firmaste un pagare y en el no tiene expresado la fecha de vencimiento, el tenedor del documento (acreedor) puede exigirte el pago el día siguiente en que se firmó.
Lo mismo ocurre con el lugar de pago.- ya que la ley dice, cuando se omita el lugar de pago, se entenderá que sera pagadero en el domicilio del deudor. esto es subsanado también por la ley para establecer la jurisdicción a que va a hacer sometido dicho documento en el caso de que lo cobren en vía judicial.
Uno de los elemento importantes que tiene el pagare, es que se le pueden estipular los intereses, que pueden ser naturales y/o moratorios.
Los naturales: es el rendimiento que se genera por el préstamo del dinero; y los intereses moratorios: son aquellos que se van a generar a partir del vencimiento de documento, cuando no haya sido pagado en su totalidad.
EL AVAL
una figura importante es el aval en un pagare, y es la persona deudora solidaria, que se hará responsable de cubrir la deuda total o parcial, cuando el deudor principal incumpla con su obligación, aquí me permito sugerir que cuando vayan a prestar algún dinero, siempre pidan uno ó dos avales en caso de que la deuda sea considerablemente grande para que Usted tenga la certeza de que va a recibir su pago con todo los intereses.
CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN AVAL.
- Que sea mayor de edad
- Que tenga capacidad legal
- Que sea solvente (que tenga bienes de su propiedad. ya sea una casa, un terreno, un departamento, o coches etc).
PRESCRIPCIÓN
El pagare prescribe de dos formas
- 3 años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, para la vía ejecutiva; esta vía es también llamada la privilegiada, ya que cuando se quiere cobrar de maneja judicial, al ser admitida la demanda, el juez dicta un auto de "exequendum" esto quiere decir que en el momento de la diligencia, se va a emplazar a la demandada (s), se les requerirá del pago total del pagare, y si no lo paga o no tiene para pagar se le embargaran precautoriamente bienes suficientes para garantizar el pago. esas tres cosas se realizan en un mismo acto.
- 10 años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, para la vía ordinaria; en esta vía, únicamente se le emplazara a la parte demandada (s) y el embargo se realizara después de haberse dictado la sentencia.
CONSEJOS AL FIRMAR UN PAGARE
PARA EL DEUDOR.-
- No dejar en blanco en el documento.
- Lo recomendable es tener una fecha de vencimiento pero si tu acreedor te dice que dejes en blanco la fecha de vencimiento, tacha ese espacio para que no pueda se llenado posteriormente.
- Si tu acreedor en los intereses moratorios te dice que lo dejes en blanco, tacha ese espacio, para que no sea llenado después, hay que tomar en cuenta que por default la ley marca el 6 % anual. a menos que se ponga la clausula "sin intereses" o en el espacio de intereses se escriba " 0%".
- Escribe la leyenda "no negociable" para que tu acreedor no pueda transferir por medio del endoso.
- Exigirle al acreedor que los pagos parciales tiene que estar anotados al reverso del pagare con su firma.
- Al pagar por completo la deuda, exige la devolución del documento.
PARA EL ACREEDOR.-
- No llenar datos que no haya llenado el deudor, porque puede complicarse en un juicio.
- Sera mejor establecer una fecha de vencimiento, y no dejarlo a la vista, porque los intereses moratorios empezaran a correr hasta que se demanda y emplaza al demandado.
- Procura demandar el pago de un pagare vencido antes del termino de los 3 años posteriores a la fecha de vencimiento para poder accesar al juicio ejecutivo y asi embargar precautoriamente los bienes del demandado y/o aval (s).
- Si el pagare es a la vista, procura demandar su cobro dentro de los 3 años 6 meses, siguientes a la fecha de su firma para poder accesar al juicio ejecutivo y asi embargar precautoriamente los bienes del demandado y/o aval (s).
- Procura que no solo tu deudor firme el pagare, sino que también lo firmen uno ó varios avales que sean solventes.
- Procura verificar antes de prestarle el dinero, que tu deudor cuente con los bienes suficientes para pagarlo la deuda (esto en caso de tener que demandar, asi podras tener suguro el pago a base de los bienes de él.
- De ser posible antes de la fecha de vencimiento del pagare, endoselo a una persona de confianza (abogado) para cobrarlo.
- Procura establecer que el juicio en el lugar en donde tenga su domicilio como acreedor.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Codigo de Comercio.
- Derecho Mercantil I autor. Joaquín Rodriguez Rodriguez.
- www.asesorialegal.org.mx
- Google imagenes. ocw.udem.edu.mx
Espero que hayan disfrutado de este articulo.
¡para asesoramiento y cobros judiciales de los pagares contratar un buen abogado!
Además
recuerde, siempre contrate un abogado para que lo asesore antes de
que vaya hacer un tramite, y asi creame puede ahorrarse mucho dinero porque evitaría
pagar juicios costosos y que se resolverian en un tiempo prolongado.
si tienen dudas sobre este tema pueden expresarlas en este mismo blog ó si lo quieren hacer mas privado en nuestro correo electronico y con gusto se les orientara.
DESPACHO JURÍDICO
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